Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 195/97

Asígnanse recursos a proyectos del Programa TRABAJAR II, los que serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997.

Bs. As., 5/5/97

B.O: 09/05/97

VISTO la Ley N° 24.013: la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997: las Actas emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II en el mes de abril: el memorando emitido por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, de fecha 29 de abril de 1997: y ,

CONSIDERANDO:

Que durante los días 23 y 24 de abril del corriente año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones de Buenos Aires, Centro, Sur, Cuyo, Noreste y Litoral, a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados durante el mes de abril.

Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores, Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.

Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto correspondiente a cada proyecto.

Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos asignados.

Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1.-Asignar a los proyectos del Programa TRABAJAR II aprobados por las URAT en el mes de abril, los recursos que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para 1997 conforme lo Indica la Resolución M.T. y S.S. N° 240/97.

Art. 2°-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan con la ejecución de las actividades propuestas a partir del día 2 de mayo de 1997.

Art. 3°-Establecer como fecha de reunión para la conformación de las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II del mes de mayo, los días 21 y 22 de mayo de 1997 para todas las regiones.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Hernan Cornejo.

NOTA.: VER ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL.