CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto 396/97

Modifícase el Decreto Nº 162/97 en lo referente a la denominación del organismo que creo y en las misiones atribuidas.

Bs. As., 07/05/97

B.O.: 12/05/97

VISTO el Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido decreto se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, dependiente directamente del Presidente de la Nación.

Que resulta oportuno modificar la denominación del citado organismo, así como también asignarle, además de las misiones ya atribuidas, la de elaborar un proyecto de Código Nacional de Etica Pública el que será propuesto para la aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION el CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA, dependiente directamente del Presidente de la Nación".

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 2°-El CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán rango de Secretario y Subsecretario, respectivamente.

Art. 3°-Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:

"ARTICULO 4º-Sus misiones y funciones serán:

a) Elaborar un proyecto de Código Nacional de Etica Pública, que será propuesto para la aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

b) Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública específicos de las distintas dependencias. en caso de ser ello necesario por sus particularidades.

c) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública, a través de declaraciones Juradas efectuadas y renovadas anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción de rango y nivel.

d) Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración Pública Nacional.

e) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto con la normativa específica.

f) Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan operativamente con las disposiciones del Código Nacional de Etica Pública.

g) Instrumentar la participación de ONG, organizaciones empresarias, sindicales, universitarias, academices y demás organizaciones sociales y especificas en la elaboración consensuada del Código Nacional de Etica Pública.

h) Los responsables del cumplimiento del Código Nacional de Etica Pública serán los titulares de cada dependencia; estos, a su vez, podrán designar, del personal a su cargo, Oficiales de Etica Pública que serán los encargados de la instrumentación y enlace con el CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA.

Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.