Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 48/97

Danse de baja a diversas entidades del Registro Nacional de Obras Sociales como Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 5/5/97

B.O.: 12/05/97

VISTO: las Actuaciones Nros. 33.227/95 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SANTA FE (RNOS 1-1700): 33.253/94 ANSSAL y 35.412/96 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN NICOLAS (RNOS. 1-1680); 33.252/94 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION (RNOS-1-1710); 33.225/95 ANSSAL DE LA OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN PEDRO (RNOS 1-1690); Expediente N° 53.286/95 ANSSAL, Actuaciones Nros. 33.810/93 ANSSAL. 30.739/93 ANSSAL, 31.693/94 ANSSAL, de la OBRA SOCLAL PORTUARIOS DE SAN LORENZO (RNOS 1-1660): Expedientes Nros.54.327/ 95 ANSSAL, 50.277/95 Cpos.1 y 2 ANSSAL, 51.030/94 ANSSAL, 60.941/96 ANSSAL, Actuaciones 34.568/95 ANSSAL, 34.443/ 95 ANSSAL, 34.227/95 ANSSAL. 35.857/ 96 ANSSAL, de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE ROSARIO (RNOS 1-1650), y;

CONSIDERANDO:

Que las Obras Sociales mencionadas presentan en algunos casos una prolongada inactividad funcional, en otros reflejan una deficiente recaudación e incumplimiento reiterado de resoluciones emanadas de INOS-ANSSAL, referentes al contralor de la marcha de las mismas.

En virtud de lo expuesto, estas OBRAS SOCIALES no brindan en forma eficiente las prestaciones médico asistenciales que le competen, debiendo los afiliados recurrir para su atención a prestadores privados y/u hospitales públicos en la mayoría de los casos, desvirtuando y desnaturalizando de esta forma, la función social que deben cumplir como Agentes de Salud.

Por ello, en virtud de lo normado por las Leyes 23.360 y 23.361 y los Decretos Nros. 784/93 y 785/93 PEN;

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE

Artículo 1°-Dar de Baja en el Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a las siguientes entidades: 1) 1-700 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SANTA FE, 2) 1-1680 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN NICOLAS, 3) 1-1710 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION. 4) 1-1690 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN PEDRO, 5) 1-1660 OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN LORENZO, Y 6) OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE ROSARIO (RNOS 1-165.0).

Art. 2°-Transferir los afiliados de las Obras Sociales referenciadas a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE ROSARIO (RNOS. 6-0230), quien tendrá a su cargo la obligación de brindarles las prestaciones medico asistenciales y será la legítima recipendaria de los aportes y contribuciones de ese universo de beneficiarios que se le trasladan.

Art. 3°-Encomendar a la UNIDAD DE CONTROL Y COORDINACION implementar el procecimiento tendiente a la liquidación administrativa de las entidades mencionadas;

Art. 4°-Regístrese, comuníquese a la D. G. I./ANSSES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.