Ente Nacional Regulador Nuclear

ENERGIA NUCLEAR

Resolución 6/97

Apruébanse normas de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardas y protección física.

Bs. As., 24/4/97

VISTO lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1540/94 se asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR funciones de fiscalización y regulación en seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Decreto N° 506/95 faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR a dictar las normas de contenido técnico necesarias para regular y fiscalizar las actividades nucleares que serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en materia de seguridad radiologica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que las presentes normas son una revisión que tienen por objetivo uniformar lenguaje, magnitudes y unidades.

Que las mismas no implican modificación alguna de los requerimientos de seguridad vigentes.

Que a tal efecto, en su reunión del día 24 de abril de 1997 (Acta N° 07/97) el Directorio de este ENTE NACIONAL aprobó las NORMAS AR-0.0. 1 Rev. 1 "LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES RELEVANTES" AR-0. 11.1 Rev. 1 "CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES", AR-0. 11.2 Rev. 1 "REQUERIMIENTOS DE APTITUD PSlCOFlSICA PARA AUTORIZACIONES ESPECIFICAS", AR-3. 1.1 Rev. 1 "EXPOSICION OCUPACIONAL EN CENTRALES NUCLEARES", AR-3. 1.2 Rev. 1 "LIMITACION DE EFLUENTES RADIACTIVOS", AR3.1.3 Rev. 1 "CRITERIOS RADIOLOGlCOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN CENTRALES NUCLEARES" y AR 3.6. 1 Rev. l "SlSTEMA DE CALIDAD"

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°-Aprobar las NORMAS AR-0.0. I Rev. 1 "LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES RELEVANTES", AR-0. 11.1 Rev. 1 "CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES", AR-0. 11.2 Rev. 1 "REQUERIMIENTOS DE APTITUD PSICOFISICA PARA AUTORIZACIONES ESPECIFICAS". AR-3. 1.1 Rev. 1 "EXPOSICION OCUPACIONAL EN CENTRALES NUCLEARES", AR-3. 1.2 Rev. 1 "LIMITACION DE EFLUENTES RADIACTIVOS", AR-3. 1.3. Rev. I "CRITERIOS RADIOLOCICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN CENTRALES NUCLEARES" y AR-3.6. I Rev. 1 "SISTEMA DE CALIDAD", que forman parte integral de la presente Resolución como Anexo.

Art. 2°-Las Normas mencionadas en el Artículo 1° que se aprueban por la presente, serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA

Art. 3°-Comuníquese a la GERENCIA GENERAL. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN del ENREN y archívese en el REGISTRO CENTRAL.-Dan Beninson.

ANEXO AL LA RESOLUCION Nº 006 / 97

LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES RELEVANTES

1. Establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la operación y el retiro de servicio de instalaciones relevantes, el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable y las relaciones que deberán establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria y la Entidad Responsable.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a la construcción, la operación y el retiro de servicio de instalaciones relevantes.

El cumplimiento de las normas de la Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de toda otra norma establecida por otras autoridades competentes.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Construcción: Proceso que comprende la ejecución de obras civiles de la instalación relevante, el montaje de sus componentes, equipos y sistemas, así como la realización de las pruebas respectivas. Tal ejecución excluye los trabajos de preparación y excavación del sitio del emplazamiento, y se considera iniciada cuando se procede a la colada de hormigón correspondiente.

4. Entidad Responsable: Organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear de una instalación relevante, que será autorizada por la Autoridad Regulatoria a operar la instalación luego de haber satisfecho los requisitos que le hayan sido impuestos. La responsabilidad de la Entidad Responsable se extiende a las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de la instalación relevante.

5. Instalación Relevante: Reactor nuclear, conjunto critico, instalación con potencial de criticidad, instalación radiactiva relevante, acelerador relevante y toda otra instalación que sea específicamente designada como tal por la Autoridad Regulatoria.

-Reactor Nuclear: Dispositivo en el que se puede mantener y controlar una reacción autosostenida de fisión en cadena.

- Conjunto Crítico: Sistema para la multiplicación de neutrones, que puede autosostenerse y controlarse, susceptible de modificación y compuesto de materiales fisionables y de otros materiales empleados en tecnología nuclear. Su potencia máxima de operación no supera los 100 watt.

- Instalación con Potencial de Criticidad: Instalación donde se procesa o almacena material fisionable, sin intención de alcanzarse criticidad, y en la que por la masa de material fisionable contenida, configuración y otras caracteristicas, solo puede llegarse a criticidad por causas accidentales.

- Instalación Radiactiva Relevante: Instalación donde se procesan, manipulan o utilizan materiales radiactivos y en la que el "inventario radiactivo índice" excede el valor 2. Se define como "inventario radiactivo índice" al valor máximo de la siguiente función R calculado con las actividades de todos los radionucleidos presentes simultáneamente en la instalación.

- Acelerador Relevante: Instalación aceleradora de partículas cargadas con energías superiores a 100 keV, y en la que la tasa de dosis equivalente ambiental, H*(10), a 1m del haz en cualquier dirección es superior a 0,1 Sv/h.

6. Licencia de Construcción: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que inicie la construcción de una instalación relevante.

7. Licencia de Operación: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que opere una instalación relevante.

8. Licencia de Retiro de Servicio: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que lleve a cabo todas las etapas necesarias hasta alcanzar el retiro de servicio de una instalación relevante.

9. Responsable Primario: Persona a la que, en cada una de las etapas del desarrollo de una instalación relevante, la Entidad Responsable asigna la responsabilidad directa sobre la seguridad radiológica y nuclear de la instalación.

10. Retiro de Servicio: Proceso en virtud del cual se lleva a cabo el cierre definitivo de una instalación relevante, a los efectos de posibilitar el uso irrestricto del sitio de su emplazamiento.

D. CRITERIOS

11. No podrá iniciarse la construcción, la operación o el retiro de servicio de una instalación relevante sin una previa licencia de construcción, de operación o de retiro de servicio, según corresponda, solicitada por la Entidad Responsable y otorgada por la Autoridad Regulatoria.

12. La responsabilidad de la Entidad Responsable implica que esta debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de la seguridad de la instalación relevante cumpliendo, como mínimo, las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria. Esta responsabilidad se extiende al desarrollo de la instalación relevante comprendiendo las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio.

13. El cumplimiento de las normas y requerimientos no exime a la Entidad Responsable de su responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear de la instalación relevante.

14. La Entidad Responsable podrá delegar total o parcialmente la ejecución de tareas necesarias para la seguridad radiológica y nuclear de una instalación relevante, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad correspondiente.

15. La vigencia de una licencia referente a una instalación relevante esta supeditada al cumplimiento-por parte de la Entidad Responsable-de las condiciones estipuladas en la misma, de las normas dictadas por la Autoridad Regulatoria y de los requerimientos emitidos por esta autoridad. La inobservancia de uno o mas de estos requisitos podrá ser causal para que la Autoridad Regulatoria proceda a suspender o cancelar la vigencia de la licencia de que se trate.

16. Todo cambio en la organización de la Entidad Responsable que pueda afectar su capacidad para afrontar las responsabilidades que se han definido anteriormente requerirá, para que las licencias de las instalaciones relevantes afectadas mantengan su vigencia, una aprobación formal de la Autoridad Regulatoria.

17. La Entidad Responsable designará al Responsable Primario de una instalación relevante quien será el responsable directo de la seguridad radiológica y nuclear, así como del cumplimiento de las licencias, normas y requerimientos. La Entidad Responsable prestará al Responsable Primario todo el apoyo que necesite y realizará una supervisión adecuada para garantizar que la instalación relevante se opere en condiciones seguras y conforme a los términos de la licencia de operación.

18. Previamente a la solicitud de una licencia, la Entidad Responsable presentara a la Autoridad Regulatoria, con la antelación que esta determine, la documentación técnica necesaria para que tal autoridad pueda evaluar la seguridad radiologica y nuclear de la instalación relevante.

19. La licencia de construcción determinará las etapas cuya iniciación este condicionada al consentimiento expreso de la Autoridad Regulatoria. En tales oportunidades la prosecución de la construcción, incluyendo la puesta en marcha, de la instalación relevante quedará sujeta al cumplimiento de los requerimientos que para cada caso establezca la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES

NORMAS      

AR-0.11.1   

REVISION 1  

A. OBJETIVO

1. Establecer las condiciones que debe cumplir una persona para obtener una autorización especifica.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a la toda persona propuesta por la Entidad Responsable para desempeñar una función especificada en una instalación relevante.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el medico examinador, entre el profesiograma psicofísico de una función especificada y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

4. Autorización Específica: Certificado expedido por la Autoridad Regulatoria por el que se autoriza una persona a ejercer una función especificada en una instalación relevante determinada.

5. Capacitación Específica: Conocimientos y experiencia de detalle necesarios para el desempeño adecuado de una función especificada en una instalación relevante determinada.

6. Entidad Responsable: Organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear de una instalación relevante, que será autorizada por la Autoridad Regulatoria a operar la instalación luego de haber satisfecho los requisitos que le hayan sido impuestos. La responsabilidad de la Entidad Responsable se extiende a las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de la instalación relevante.

7. Entrenamiento en el Trabajo: Desempeño en una función especificada, bajo la supervisión y responsabilidad de personal autorizado, en una instalación relevante determinada, de características iguales o similares a la instalación relevante para cuya función se solicita autorización específica.

8. Formación Básica: Estudios universitarios o técnicos acordes con el nivel requerido para la función.

9. Formación Especializada: Formación técnico-cientifíca especializada acorde con el nivel requerido para la función y el tipo de instalación relevante.

10. Función Especificada: Función para cuyo desempeño se requiere una autorización específica.

11. Instalación Relevante: Reactor nuclear, conjunto crítico, instalación con potencial de criticidad, instalación radiactiva relevante, acelerador relevante y toda otra instalación que sea específicamente designada como tal por la Autoridad Regulatoria.

12. Licencia Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se reconoce la capacidad técnico-científica de un individuo para desempeñar una función dada en una instalación relevante.

D. CRITERIOS

Generales

13. Las funciones especificadas serán determinadas por la Autoridad Regulatoria de acuerdo al organigrama de operación propuesto oportunamente por la Entidad Responsable.

14. Para desempeñar una función especificada en una instalación relevante determinada, la persona deberá poseer una autorización específica.

15. Para obtener una autorización específica se requiere:

a) Una licencia individual apropiada para la función en el tipo de instalación relevante involucrada.

b) Un certificado de aptitud psicofísica.

c) La capacitación específica y el entrenamiento en el trabajo adecuados para desempeñar la función especificada en una instalación relevante determinada.

Licencia Individual

16. Para obtener una licencia individual se requiere tener formación básica, formación especializada y experiencia acordes con la capacidad técnico-científica requerida considerando el tipo de instalación relevante y sus características, el tipo de trabajo y el nivel de la función.

17. La formación básica deberá estar certificada mediante un título reconocido por la Autoridad Regulatoria que acredite la condición de profesional o técnico, según corresponda. La formación especializada deberá determinarse mediante la aprobación de un examen que a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, ratifique la posesión de los conocimientos técnico-científicos requeridos para la función. La experiencia deberá estar certificada por la Entidad Responsable, debiendo tal certificación estar reconocida por la Autoridad Regulatoria.

18. La licencia individual tiene validez permanente. Podrá ser revocada por la Autoridad Regulatoria en el caso que, durante el desempeño de la función, se evidencie la carencia de alguna de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Aptitud Psicofísica

19. La aptitud psicofísica deberá certificarse de acuerdo con la norma AR-0. 11.2 "Requerimientos de Aptitud Psicofisica para Autorizaciones Especificas".

Capacitación Especifica y Entrenamiento en el Trabajo

20. Los programas de capacitación específica, de entrenamiento en el trabajo y, si correspondiere, de reentrenamiento deberán ser tales que aseguren un caudal de conocimientos actualizados y entrenamiento suficientes para un desempeño satisfactorio de la función especificada.

21. La capacitación específica del personal deberá ser tal que cumpla con las exigencias de los programas correspondientes oportunamente presentados por la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria. Dicha capacitación específica deberá ser certificada por la Entidad Responsable.

22. Los programas de capacitación específica del personal deberán ser sometidos a la consideración de la Autoridad Regulatoria, así como también la duración de los cursos y las calificaciones que se exigirán para la aprobación de los mismos.

23. Los programas de capacitación específica deberán incluir, entre otros temas, aquellos contenidos en la documentación mandatoria indicada en la licencia de operación de la instalación relevante y deberán incluir, también, el procedimiento de evaluación y certificación de la capacitación específica del personal.

24. El entrenamiento en el trabajo tendrá que ser adecuado para la función especificada, y deberá ser certificado por el personal calificado bajo cuya supervisión se haya efectuado.

Validez y Renovación

25. Las autorizaciones específicas tendrán una validez máxima de 2 años a partir de la fecha de su emisión.

Para su renovación se requiere:

a) Un certificado de aptitud psicofísica de acuerdo con la norma AR - 0.11.2 "Requerimientos de Aptitud Psicofísica para Autorizaciones Especificas".

b) Un certificado emitido por la Entidad Responsable en el que conste el correcto desempeño de la función especificada y el cumplimiento, si correspondiere, del programa de reentrenamiento oportunamente presentado a la Autoridad Regulatoria.

26. Las autorizaciones específicas podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas por la Autoridad Regulatoria si, a su juicio, advirtiera cualquier incumplimiento de las condiciones generales de la presente norma, o si hubiera un desempeño inadecuado de la función especificada.

Registros

27. La Entidad Responsable mantendrá un archivo actualizado de la documentación del personal que posea autorización específica, en lo que se refiere a formación básica, formación especializada, experiencia, aptitud psicofísica, capacitación específica, entrenamiento en el trabajo, cursos de reentrenamiento y capacitación o clases de actualización de conocimientos, así como cualquier otro tipo de información de interés.

REQUERIMIENTOS DE APTITUD PSICOFISICA PARA AUTORIZACIONES ESPECIFICAS

NORMA       

AR-0.11.2   

REVISION 1  

0BJETIVO

1. Establecer los requerimientos necesarios para evaluar la aptitud psicofísica de una persona, a fin de otorgarle una autorización específica de acuerdo con la norma AR-0. 11.1 "Condiciones para la Obtención de Autorizaciones Específicas del Personal de Instalaciones Relevantes".

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a toda persona propuesta por la Entidad Responsable para obtener o renovar una autorización específica en una Instalación relevante.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el medico examinador, entre el profesiograma psicofisíco de una función especificada y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

4. Autorización Específica: Certificado expedido por la Autoridad Regulatoria por el que se autoriza a una persona a ejercer una función especificada en una instalación relevante determinada.

5. Entidad Responsable: Organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear de una instalación relevante, que será autorizada por la Autoridad Regulatoria a operar la instalación luego de haber satisfecho los requisitos que le hayan sido impuestos. La responsabilidad de la Entidad Responsable se extiende a las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de la instalación relevante.

6. Función Especificada: Función para cuyo desempeño se requiere una autorización específica.

7. Incidente Operacional: Proceso operacional que produce una alteración del funcionamiento normal pero que, debido a la existencia de características de diseño apropiadas, no ocasiona daños significativos a los elementos de importancia para la seguridad ni conduce a situaciones accidentales.

· Funcionamiento Normal: Explotación de una instalación relevante dentro de los límites y condiciones operacionales especificados, incluidos el estado de parada, el funcionamiento en régimen, la parada, la puesta en marcha, el mantenimiento, las pruebas y, en el caso de reactores nucleares, la recarga de combustible.

8. Instalación Relevante: Reactor nuclear, conjunto crítico, instalación con potencial de criticidad, instalación radiactiva relevante, acelerador relevante y toda otra instalación que sea específicamente designada como tal por la Autoridad Regulatoria.

9. Medico Examinador: Médico designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria, con apoyo profesional suficiente como para establecer los profesiogramas psicofisicos de las funciones especificadas y evaluar las aptitudes psicofísicas de los postulantes de acuerdo a la presente norma.

10. Profesiograma Psicofisico:Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, una función especificada.

11. Situación Accidental: Alteración grave de una situación operacional que puede conducir a riesgos significativos para la salud de las personas expuestas a radiación, si las correspondientes protecciones de ingenieria no funcionan según se ha previsto en el diseño.

12. Situación operacional: Situación definida como "Funciomiento Normal" o "Incidente Operacional" .

D. CRITERIOS

13. Los postulantes a obtener o renovar la autorización específica deben poseer una aptitud psicofísica tal que les permita desempeñar apropiadamente la función especificada.

14. La aptitud psicofísica deberá estar certificada por un medico examinador mediante un certificado de aptitud psicofísica. Si tal certificación se expide con algún condicionamiento especial, este deberá constar en el certificado correspondiente.

15. La Entidad Responsable deberá designar a un medico examinador, para la ejecución del examen de aptitud psicofísica a los postulantes a obtener o renovar la autorización específica.

16. La Entidad Responsable deberá hacer todos los esfuerzos posibles para verificar que las personas autorizadas mantengan la aptitud psicofísica que fuera requisito para el otorgamiento o renovación de la autorización específica. En particular, deberá promover la realización de exámenes de verificación, cuando haya razonable evidencia que la aptitud psicofisica pudiera haber disminuido en forma significativa.

17. El medico examinador deberá, en consulta con la Entidad Responsable, establecer los profesiogramas psicofísicos de las funciones especificadas para las cuales dicha entidad solicita el otorgamiento o la renovación de la autorización especifica.

18. La Entidad Responsable deberá informar al medico examinador, cuales son las responsabilidades y tareas inherentes a cada una de las funciones especificadas que correspondan. En particular, deberá informar sobre la descripción de las tareas y el ambiente de trabajo, incluyendo las tareas previstas en potenciales situaciones accidentales: la información deberá ser lo suficientemente detallada como para establecer sin dificultades, el profesiograma psicofísico de la función especificada.

19. La Entidad Responsable deberá informar al medico examinador, cual es la función especificada que cumplirá la persona examinada. En el caso de renovaciones, el informe deberá contener-cuando la información pertinente estuviera disponible-una descripción del comportamiento de la persona verificado desde el primer examen, incluyendo su actuación en incidentes operacionales o en situaciones accidentales. Asimismo, deberá remitir al medico examinador, cualquier información adicional que este requiera por considerarla necesaria para realizar la evaluación.

20. Para la evaluación de la aptitud psicofísica deberá considerarse no solo las tareas asignadas en situaciones operacionales a la persona examinada, sino tambien las tareas previstas en potenciales situaciones accidentales.

21. El examen de aptitud psicofisica tendrá por objeto verificar que la persona examinada posee, en el grado requerido por la función especificada propuesta, las siguientes condiciones generales:

· Estabilidad emocional y psíquica, así como capacidad de reacción;

· Agudeza de los sentidos que permita una capacidad normal de recepción de la información hablada y escrita, y de toda otra información audible, visible o palpable en la forma en que la proporcionen los aparatos o dispositivos previstos para ello, así como una capacidad de expresión que permita una comunicación rápida y segura:

· Capacidad física, de potencia motora, de campo de movimientos y de destreza de movimientos, tal que le permitan ejecutar adecuadamente las tareas asignadas.

22. Para otorgar el certificado de aptitud psicofisica el medico examinador debe, en el grado requerido por el profesiograma psicofísico de la función especificada, verificar el cumplimiento de las condiciones que se describen en el Anexo de la presente norma.

ANEXO

CONDICIONES A SER VERIFICADAS POR EL MEDICO EXAMINADOR DE ACUERDO AL

PROFESIOGRAMA PSICOFISICO DE LA FUNCION

(1) Respiratorias:

La persona examinada deberá tener capacidad vital adecuada para realizar esfuerzos físicos extenuantes durante situaciones accidentales y aptitud para utilizar filtros protectores respiratorios y mascaras con suministro artificial del aire. Ambas fosas nasales deben ser permeables.

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

-Enfermedad broncopulmonar crónica productora de capacidad vital disminuida (v. gr., neumoconiosis, fibrosis, enfisema, atelectasia, sinequias pleurales).

-Enfermedad broncopulmonar aguda en actividad, al momento del examen de aptitud psicofísica (v.gr., tuberculosis, pleuresia, neumonia, micosis, neumotorax).

-Asma bronquial con crisis severas hasta un periodo de 2 años previos al examen de aptitud psicofísica o que requiera el uso de broncodilatadores en forma constante.

-Abordajes quirúrgicos en la via respiratoria (v. gr., traqueotomia, laringotomia).

(2) Cardiovasculares:

El sistema cardiovascular de la persona examinada deberá tener configuración y función normales, capacidad para realizar esfuerzos durante situaciones accidentales y pulsaciones regulares entre 50 y 100 por minuto. Los pulsos deben ser simétricos en el cuello y en las extremidades. La tensión arterial debe ser normal, con tolerancia para cambios de postura rápidos. En el caso de que el examen revele arritmias cardiacas, soplos, hipertensión sin tratar (superior a los 160/100 mmHg), silueta cardiaca u otras anormalidades cardiovasculares de importancia, se deberá realizar una evaluación por un especialista en evaluaciones cardiovasculares.

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

-Valvulopatias reumáticas (v.gr., estenosis e insuficiencia mitral, tricuspídea o aórtica).

-Coronariopatias productoras de angor pectoris a repetición que requieran tratamiento vasodilatador inmediato.

-Antecedentes de infarto agudo de miocardio con secuela funcional invalidante.

-Anomalías cardiovasculares congénitas con secuela funcional invalidante.

-Arritmias cardiacas capaces de producir episodios agudos durante el transcurso de la tarea asignada.

-Insuficiencia cardiaca.

-Miocardiopatias y pericardiopatias constrictivas.

-Uso de válvulas protéicas y marcapasos cardíacos.

-Aneurismo de aorta.

-Hipertensión e hipotensión arterial marcadas de distinto origen.

-Insuficiencias vasculares periféricas clínicamente significativas.

(3) Endócrinas, nutricias y metabólicas:

La persona examinada deberá poder retrasar o modificar el horario de las comidas sin probable incapacidad potencial.

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

-Diabetes inestable (v.gr., antecedentes de cetoacidosis o conmoción insulínica) hasta un periodo de 2 años previos al examen de aptitud psicofísica. Insulinoterapia constante.

-Disfunción endocrina marcada: trastornos tiróideos (v.gr., bocio), suprarrenales (v.gr., feocromocitoma, Addison).

-Obesidad y adelgazamiento extremos.

-Carencias vitamínicas o proteínicas marcadas.

( 4 ) Tegumentarias:

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud las enfermedades de la piel recurrentes o hipersensitivas capaces de irritar o sensibilizar la piel, lo suficiente como para interferir con la utilización de vestimenta y equipos de protección personal, o reactivarse y agudizarse en el ámbito de trabajo de forma tal de implicar una posible incapacidad temporal.

(5) Hematopoyéticas y linfáticas:

La persona examinada deberá tener una función normal de los sistemas hematopoyetico y linfático

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud las discracias hematopoyeticas clínicamente significativas (v.gr., policitemias, púrpuras trombocitopénicas, agranulocitosis, anemias, hemofilia).

(6 ) Neoplasias

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud las neoplasias de cualquier origen a menos que una revisión de la historia clínica y evaluación medica correspondiente indiquen una remisión clínica apropiada.

( 7) Neurológicas :

La persona examinada deberá tener una función normal del sistema nervioso central y periférico. Además, deberá tener discriminación táctil (estereognosis) suficiente como para distinguir, por medio del tacto, a las diferentes formas de los mandos de control (v.gr., botones, teclas, palancas):

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

-Enfermedades convulsivantes: v.gr., epilepsia, disrritmia, infección del sistema nervioso central (v.gr., meningitis), infecciones parasitarias (v.gr., toxoplasmosis), secuelas de traumatismos.

-Enfermedades capaces de producir disturbios del conocimiento (v.gr., hipaxia cerebral, Stokes Adam).

-Enfermedades que dificultan la actividad motora y sensitiva normal (v.gr., apraxias, ataxias).

-Sindrome cerebral orgánico.

-Cualquier otra enfermedad neurológica que hace a la persona examinada incapaz de realizar en forma segura cualesquiera de las tareas asignadas a la función propuesta.

(8) Psíquicas:

La persona examinada deberá poseer una estructura básica de la personalidad dinámicamente equilibrada que posibilite el cumplimiento de su función en situaciones operacionales y situaciones accidentales, así como en condiciones ambientales anormales, tales como permanencia en espacios cerrados o atestados de gente, soledad. obscuridad, permanencia en lugares altos, sobre rejillas metalices abiertas y en escaleras.

Deberán considerarse como causas potenciales de Ineptitud a las siguientes:

- Cualquier estado psíquico que pueda ser la causa de una descompensación de la estructura básica de la personalidad, que pueda llevar a la perdida de la estabilidad emocional, la alteración o labilidad del juicio, o el deterioro intelectual, perceptivo o motor.

- Antecedentes de intentos de suicidio, o de problemas emocionales o de comportamiento clínicamente significativos, los que deberán requerir una evaluación clínica completa la que debe incluir, pero no estar necesariamente limitada a, un examen psicológico y una evaluación psiquiatrica.

- Trastornos de la personalidad, caracterizados por patrones de conductas no adaptativos, profundamente arraigados.

- Antecedentes de desordenes psicoticos a menos que una revisión de la historia clínica y evaluación medica correspondiente indiquen una remisión clínica apropiada.

- Alcoholismo.

- Drogadicción.

- Antecedentes o presencia de cualquier otro desorden de la personalidad clínicamente significativo, incluyendo angustias, obsesiones, ideas compulsivas, conversiones somáticas, despersonalización, disociación de la personalidad, fobia, depresión, hipocondría y astenia psíquica, las que deberán ser la causa de ineptitud si el medico examinador entiende que la condición o cualquier tratamiento de algunos de esos desordenes hace a la persona examinada potencialmente incapaz de realizar en forma segura todas las tareas previstas.

(9) Infecciosas, parasitarias o venéreas:

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud las enfermedades infecciosas. parasitarias o venéreas que puedan implicar incapacidad para realizar la tarea prevista.

(10) Digestivas:

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

- Patología funcional y organice que por su característica imposibiliten un régimen de trabajo ininterrumpido (v.gr., esofagitis, ulcera gastroduodenal, colitis ulcerosa, diverticulitis, diarreas crónicas).

- Abordajes quirúrgicos (v.gr., colostomia).

- Fístula anal.

-Flucción hemorroidal.

(11) Osteoarticulares:

Los sistemas óseo y muscular de la persona examinada deberán tener configuración y estructura simétrica normales, capacidad de movimientos y potencia; si existiera algún impedimento el postulante deberá demostrar capacidad suficiente como para realizar efectivamente todas las tareas asignadas. La configuración de la cabeza, cara, cuello y espalda deberá ser tal que le permita usar eficaz y convenientemente los equipos individuales que pudiera requerir la función.

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

- Artrosis, artritis reumatoidea, discopatias severas, lumbalgia.

- Ambutaciones totales o parciales de miembros.

- Neuralgias y miopatias crónicas.

(12) Oftalmologicas:

La persona examinada deberá tener:

i) En el ojo mas eficiente la agudeza visual cercana y distante de 7/10 corregida o no y entre ambos ojos 11/10.

ii) Los campos de visión periférica. por confrontación, iguales o mayores de 120° y con permitiría de cúpula 90° o mayor.

iii) Visión cromática adecuada para distinguir entre los colores de las señales luminosas y cualquier otro código cromático necesario para operar en forma segura la instalación nuclear para la cual solicita autorización especifica (v.gr., test de Ishihara).

iv) La percepción adecuada de profundidades. determinada ya sea por estereopsis o por indicios secundarios como los demostrados por pruebas practicas (v.gr., test de Foria con vidrio rojo o vidrios de Bagolini, con una forja no mayor de 6 dioptrias compensada).

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

- Estrabismos.

- Retinopatias.

- Distrofias y degeneraciones corenales.

- Cataratas evolutivas.

- Antecedentes de uveitis recidivantes.

- Glaucoma: Presión ocular con tratamiento o sin tratamiento no mayor de 23 mmHg.

- Prótesis oculares.

- Acromatopsias y discromatopsias de acuerdo al profesiograma psicofisico de la función.

(13) Otorrinolaringológicas:

En el oído mas eficiente el umbral audiometrico medio de la persona examinada debe ser superior a 30 dB (ISO, Standard Reference 0 for calibration of Pure Tone Audiometers, 1964), para las frecuencias vocales de 500, 1000, y 2000 Hz. Puede ser considerada la aptitud psicofisica de la persona examinada aun si para cumplir con los requerimientos auditivos debe usar prótesis auditivas.

La persona examinada deberá tener capacidad para hablar en forma clara.

La persona examinada deberá tener capacidad para la detección de olores procedentes de productos de combustión y de gases marcadores y trazadores.

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

- Procesos auditivos capaces de producir trastornos del equilibrio y acufenos (v.gr.. síndrome de Meniere).

- Hipoacusias marcadas a uso de prótesis auditiva de acuerdo al profesiograma psicofisico de la función.

- Procesos que dificulten el uso de elementos de protección adecuada (v.gr., desviación marcada de tabique nasal, pólipos, sinusitis crónica).

- Otitis crónica.

(14) Genito-urinarias:

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud a las siguientes:

- Insuficiencia renal crónica.

- Nefrosis y nefritis.

- Pielonefritis crónicas.

- Condiciones del aparato reproductor que por sus características imposibiliten el cumplimiento de la función propuesta.

(15) Colagenopatias:

Deberá considerarse como causa potencial de ineptitud a cualquier colagenopatia (v.gr., lupus eritematoso sistemico, esclerodermia).

(16) Procesos herniarlos:

Si la persona examinada tiene hernias estas deben estar sostenidas adecuadamente por dispositivos apropiados o ser de naturaleza tal que no interfieran con la ejecución de la tarea asignada y tener características tales que no puedan implicar una incapacidad potencial.

(17) Terapia medicamentosa:

Deberán considerarse como causas potenciales de ineptitud los tratamientos con cualquier medicación, si de la toma o demora temporaria en la toma puede esperarse como resultado una incapacidad (v.gr., ciertos requisitos o dosificaciones para la administración de esteroides, anticoagulantes, antiarritmicos, sedantes, tranquilizantes, insulina).

EXPOSICION OCUPACIONAL EN CENTRALES NUCLEARES

NORMA       

AR- 3.1.1   

REVISIÓN 1  

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisitos de protección radiológica para la exposición ocupacional que se deben tener en cuenta en el diseño de centrales nucleares.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a las características de diseño de centrales nucleares en lo referente a la exposición de los trabajadores.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Area Controlada: Todo lugar de trabado donde se requiera, en condiciones normales de operación, que los trabajadores sigan procedimientos preestablecidos para controlar la exposición a la radiación o para prevenir la dispersión de la contaminación radiactiva. Todo lugar de trabajo donde se requieran medidas especificas de seguridad radiológica, para prevenir exposiciones potenciales.

4. Concentración Derivada en Aire (DAC): Para un dado radionucleido, es el cociente entre el valor del limite anual de incorporación de ese radionucleido y 2500 m 3 de aire; el volumen de aire de referencia es el respirado por un trabajador durante un ano laboral de 2000 hs de duración.

5. Dosis: Excepto donde se especifique otra cosa, significa la dosis equivalente o la dosis efectiva.

6. Dosis Equivalente Ambiental, H*(d): Dosis equivalente en la esfera ICRU I-a la profundidad d-cuando se encuentra en un campo de radiación alineado y expandido. en el radio opuesto al sentido del campo alineado. Cuando la radiación es penetrante, se adopta d=10 milímetros.

7. Factor de Ocupación: Fracción del año laboral (2000 horas) en la que una persona ocupa un determinado local.

(1) lnternational Commission on Radiation Units and Measurements. ICRU Report 39.

8. Optimización: Procedimiento para reducir la dosis colectiva -originada en una instalación o práctica- tanto como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores sociales y económicos.

D. CRITERIOS

Restricción por Diseño, de las Dosis Asociadas a la Operación Normal en Areas Controladas

9. La dosis anual que reciban los trabajadores deberá ser inferior a los limites de dosis y los sistemas de protección radiológica deberán estar optimizados. Para verificar el cumplimiento de este criterio, se podré tener en cuenta el factor de ocupación previsto para los distintos locales; en cambio no podré tenerse en cuenta un eventual reemplazo de trabajadores.

10. Deberá darse preferencia a la protección radiológica lograda mediante los sistemas propios de la Instalación, frente a la obtenible por medios operativos.

11. La tasa de dosis equivalente ambiental en locales sin restricción de acceso para trabajadores, no deberá exceder 3 uSv/h; en aquellos lugares donde sea superado este valor deberán preverse procedimientos adicionales de protección. En particular, el acceso a los locales donde la tasa de dosis equivalente ambiental exceda 200 uSv/h deberá estar prevenido mediante una barrera física apropiada.

12. En locales sin restricción de acceso, la concentración de radionucleidos en aire no excederá 1/100 DAC.

13. Ningún trabajador deberá estar expuesto a concentraciones de radionucleidos en aire superiores a 1/10 DAC. En los locales donde estos valores de concentración puedan detectarse, deberán preverse dispositivos para monitoreo y medios de protección adecuados.

14. El acceso a los locales donde la concentración de radionucleidos en aire exceda 1 DAC deberá estar prevenido por una barrera física apropiada.

Restricción por Diseño, de las Dosis Asociadas al Mantenimiento, la Reparación y la Inspección en Areas Controladas

15. Durante el mantenimiento y la Inspección en servicio, ningún trabajador deberá estar expuesto a tasas de dosis que excedan 200 uSv/h de todas las radiaciones de las que el componente penetrante no superara los 30 uSv/h.

16. Durante la reparación de fallas habituales. o durante periodos prolongados de mantenimiento e inspección de partes del circuito primario, ningún trabajador deberá estar expuesto a tasas de dosis que excedan 1,2 mSv/h de todas las radiaciones de las que el componente penetrante no superara los 200 uSv/h.

17. Como resultado de fallas muy infrecuentes pero previsibles, o durante breves periodos de mantenimiento e inspección de partes del circuito primario, ningún trabajador deberá estar expuesto a tasas de dosis que excedan 5 mSv/h de todas las radiaciones de las que el componente penetrante no superara los 0,8 mSv/h.

LIMITACION DE EFLUENTES RADIACTIVOS

NORMA       

AR- 3.1.2   

REVISIÓN 1  

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisito de protección radiológica para limitar las descargas de efluentes radiactivos al ambiente, que se deben tener en cuenta en el diseño de centrales nucleares.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a las características de diseño de centrales nucleares, en lo atinente a las descargas de sus efluentes radiactivos.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Efluente Radiactivo: Cualquier material radiactivo liquido, gaseoso o en forma de aerosol procedente de una central nuclear. que se somete a control antes de su descarga al ambiente de manerxa que su actividad resulte compatible con los limites establecidos por la Autoridad Regulatoria.

4. Grupo Critico: Grupo de población vecino a una central nuclear, representativo de los individuos mas expuestos durante la operación normal y homogéneo en cuanto a los parámetros que influyen en las dosis recibidas.

D. CRITERIOS

5. Deberá proveerse, como mínimo, suficiente retención de manera que la dosis efectiva comprometida en el grupo critico debida a la descarga de efluentes radiactivos no exceda 0,3 mSv en un año y la dosis efectiva colectiva no exceda 15 mSv hombre por MW año de energía eléctrica generada.

6. Se deberán optimizar los sistemas de retención de efluentes radiactivos, teniendo en cuenta la reducción de las dosis efectivas colectivas y el costo de las diversas alternativas factibles.

7. La actividad de los efluentes radiactivos descargados al ambiente en 1 trimestre calendario, no deberá exceder 1/3 del valor anual deducido a partir del criterio N° 6.

8. La actividad de los efluente radiactivos descargados en 1 día, no deberá exceder 4 veces del valor diario promedio deducido a partir del criterio N° 6.

9. Las descargas de efluentes radiactivos a la atmósfera deberán tener lugar solamente por rutas controladas que terminen en una chimenea adecuada.

10. Los efluentes radiactivos líquidos deberán ser contenidos en tanques ubicados en una contención secundaria cuya superficie sea fácilmente descontaminable. El volumen de la contención secundarla deberá ser al menos Igual al del mayor tanque primario. La contención secundaria deberá poder drenarse a un sumidero con medios adecuados de monitoraje y de remoción de los líquidos. El sistema de monitoraje deberá accionar una alarma en el caso de falle de tanques primarios.

11. Deberá proveerse una planta adecuada de tratamiento de efluentes líquidos, incluyendo: tanques de retardo, sistemas de remoción de material en suspensión y sistemas de monitoraje previo a la descarga ambiental.

12. Los lugares de almacenamiento, tanques y tuberías del sistema de efluentes deberán estar Identificados con señalización adecuada.

13. Deberá monitorearse la descarga al ambiente de efluentes radiactivos preferentemente de manera continua o, como alternativa, a intervalos a determinarse por la Autoridad Regulatoria de acuerdo con las condiciones de operación, con vistas a obtener la actividad total de los efluentes descargados en 1 año.

CRITERIOS RADIOLOGICOS RELATIVOS A ACCIDENTE EN CENTRALES NUCLEARES

NORMA       

AR- 3.1.3   

REVISIÓN 1  

A. OBJETIVO

1. Establecer las condiciones generales que deberán cumplir los reactores de potencia, para prevenir la ocurrencia de accidentes así como mitigar sus consecuencias radiológicas en el caso que estos ocurran.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a centrales nucleares.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en un reactor nuclear, conjunto critico u otra Instalación relevante, y debido al cual se producen en el ambiente liberaciones de material radiactivo o directamente haces de radiación, de valores superiores a los normales.

4. Arboles de Eventos y Arboles de Fallas: Métodos para el análisis de las secuencias accidentales que ligan al evento iniciante de un accidente con las consecuencias radiológicas finales del mismo. El "análisis del árbol de eventos" comienza con eventos iniciantes especificados y rastrea todas las secuencias accidentales subsiguientes que puedan concebiblemente ocurrir. El análisis de árbol de fallas" en cambio, comienza con una falla final especificada y rastrea las secuencias de fallas previas que concebiblemente puedan ser la causa de dicha falla final. En ambos análisis se asigna un valor de probabilidad a cada rama del árbol analizado.

5. Falla: Suceso aleatorio que produce la perdida de la capacidad de un componente equipo o sistema para cumplir con su función de diseño.

6. Falla Dependiente: Falla que puede ocurrir en uno o mas componentes equipos o sistemas y que depende de la falla de otros componentes equipos o sistemas, o de una única causa.

7. Grupo Crítico: Grupo de población vecino a una central nuclear, representativo de los Individuos mas expuestos en caso de accidentes y homogéneo en cuanto a los parámetros que influyen en las dosis recibidas.

8. Secuencia Accidental: Serie secuencial de fallas que eventualmente pueden acontecer, aunque no necesariamente, a partir de la ocurrencia de un evento iniciante.

D. CRITERIOS

9. Deberán tomarse todas las medidas que sean razonables para evitar accidentes y, en el caso que estos ocurran, minimizarse los riesgos radiológicos de miembros del publico.

10. Se deberá identificar, mediante métodos aceptados, el conjunto de secuencias accidentales asociadas a las exposiciones potenciales de miembros del publico.

11. Deberá calcularse, usándose arboles de eventos y arboles de fallas, la probabilidad anual de ocurrencia de cada una de las secuencias accidentales antes citadas.

12. El análisis de fallas deberá cubrir sistemáticamente todas las fallas y secuencias accidentales previsibles, incluyendo las fallas dependientes, las combinaciones de fallas y las situaciones que excedan la base de diseño, y que ante la ocurrencia de un accidente impliquen un aumento del riesgo radiológico sobre los limites fijados para la operación normal.

13. Podrá simplificares el tratamiento de las secuencias accidentales eligiendo a una secuencia accidental para representar a un grupo de ellas. En este caso deberá seleccionarse aquella secuencia accidental que de lugar a la peor consecuencia radiológica de las del grupo, y su probabilidad anual de ocurrencia resultara de la suma de las probabilidades anuales de ocurrencia de las secuencias accidentales que componen el grupo.

14. El análisis deberá tener en cuenta que una función de seguridad puede haber perdido operatividad antes de la ocurrencia de una falla o secuencia accidental, o perderla a consecuencia de ella.

15. Los análisis de las fallas o secuencias accidentales, o de partes de ellas, deberán basarse en datos experimentales tanto como sea posible. Cuando esto no pueda hacerse, los métodos de evaluación deberán demostrarse mediante estudios analíticos.

16. En las evaluaciones de la probabilidad de falla de sistemas tecnológicos se deberán justificar los valores de las tasas de fallas u otros parámetros de confiabilidad que se asignen a los componentes. En el caso de no disponerse de valores justificables para algunos de los componentes, se deberá usar los que indique la Autoridad Regulatoria.

17. Cuando se intente justificar el valor de un parámetro de confiabilidad basándose en la aplicación de un sistema de calidad deberá explicarse, en detalle, la parte del sistema que permite proponer ese valor.

18. Los analisis de fallas deberán tener en cuenta los procedimientos de mantenimiento y prueba de estructuras, componentes, equipos y sistemas, así como los intervalos de tiempo entre sucesivos mantenimientos o pruebas.

19. Deberán justificarse los valores de los parámetros de confiabilidad que se postulen para las acciones humanas, en consonancia con la complejidad de la tarea, con el esfuerzo involucrado y con cualquier otro factor que pueda influir sobre dichos parámetros.

20. Deberán calcularse, mediante métodos aceptados, las dosis en el grupo critico resultantes de la liberación y dispersión de radionucleidos. Al calcularse estas dosis se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas y su probabilidad de ocurrencia y no se deberá tener en cuenta, en cambio, la eventual aplicación de contramedidas.

21. Ninguna secuencia accidental -con consecuencias radiológicas para el publíco-deberá tener una probabilidad anual de ocurrencia que graficada en función de la dosis efectiva, calculada de acuerdo con lo indicado en el criterio N° 20, resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura N° 1.

22. Si el numero N de secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de ordenadas de la figura N° 1 deberán ser divididos por la relación N/ 10 antes de representarse al citado punto.

SISTEMA DE CALIDAD

NORMA       
AR - 6.3.1  

REVISION 1  

A. OBJIITIVO

1. Fijar los requisitos mínimos para desarrollar, establecer e implementar un sistema de calidad que cubra todos los aspectos relacionados con la seguridad radiología y nuclear de las centrales nucleares.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a todas las actividades involucradas en el diserto, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales nucleares. Con las debidas adaptaciones, esta norma es también aplicable a otras instalaciones nucleares.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Calidad: La totalidad de las características de un ítem que le confieren la aptitud para satisfacer tanto las necesidades establecidas como las implícitas.

4. Diseño: El proceso y los resultados del desarrollo de los conceptos, los planes detallados, los cálculos de soporte y las especificaciones para una central nuclear y sus componentes, equipos y sistemas.

5. Eficiencia: Capacidad de producir los resultados deseados con un gasto mínimo de energía, tiempo y recursos.

6. Entidad Responsable: Organización responsable por la seguridad radiología y nuclear de una instalación relevante,. que será autorizada por la Autoridad Regulatoria a operar la instalación luego de haber satisfecho los requisitos que le hayan sido impuestos. La responsabilidad de la Entidad Responsable se extiende a las etapas de diserto, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de la instalación relevante.

7. Evaluación: Examen sistemático con el fin de determinar en que medida un ítem satisface los requisitos especificados.

8. Item: Cualquier elemento que pueda ser considerado y descrito individualmente.

9. No Conformidad: No satisfacción de un requisito especificado.

10. Política de Calidad: Orientaciones y objetivos generales de una organización concernientes a la calidad, establecidos y refrendados por la jerarquía máxima de tal organización.

11. Proceso: Conjunto de recursos y actividades relacionados entre si que transforman elementos entrantes en elementos salientes.

12. Programa de Calidad: Programa donde se definen la política de calidad, los objetivos, la planificación, la organización, las responsabilidades, los procesos y aquellas actividades que requieren procedimientos escritos.

13. Punto de Detención: Etapa en la secuencia de un trabajo, mas allá de la cual el ítem no puede ser procesado hasta ser liberado, por el inspector de calidad o persona que solicite la detención.

14. Punto de Presencia: Etapa en la secuencia de un trabajo que debe ser notificada al inspector de calidad a fin de que este pueda presenciar el desarrollo de las actividades involucradas.

En el caso que el inspector no pueda asistir, el itere puede avanzar hasta la próxima etapa de la secuencia de trabajo.

15. Requisito: Expresión formal de las exigencias, o su traducción en un conjunto de especificaciones, establecidas - cualitativa o cuantitativamente - para las características de un ítem, con el fin de permitir su realización y su examen.

16. Servicio: Resultado generado por actividades en la interfase entre el proveedor y el cliente y por actividades internas del proveedor, con el fin de responder a las necesidades del cliente.

17. Sistema de Calidad: Conjunto de actividades planificadas e implementadas para asegurar el nivel de calidad de una instalación o practica.

18. Trabajo: Todo proceso factible de ser planeado, ejecutado, evaluado y mejorado.

19. Validación: Confirmación - lograda por examen y aporte de información cuya veracidad puede demostrarse en base a hechos y obtenida por observación, medición, ensayos u otros medios - de que los requisitos particulares para un uso específico previsto han sido satisfechos.

D. CRITERI0S

Dirección

Sistema de calidad

20. La Entidad Responsable deberá establecer un adecuado sistema de calidad que sea compatible con la política de calidad de esa organización. Tal política deberá reflejar el compromiso de dicha organización con la mejora continua de la calidad.

21. La Entidad Responsable deberá definir la organización que aplicara el programa de calidad, las responsabilidades funcionales, los niveles de conducción y autoridad, las interfases y las líneas de comunicación.

22. El programa de calidad deberá definir detalladamente como los trabajos van a ser dirigidos, ejecutados y evaluados, y explicitar las acciones gerenciales previstas, la planificación de estas y la asignación de los recursos correspondientes.

23. El sistema de calidad deberá evidenciar que los niveles de conducción son responsables de proveer la planificación, la dirección, los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar los objetivos de la organización; que la calidad especificada para un trabajo se logra por medio de quien lo ejecuta; y que se evalúa la eficiencia en la ejecución de los trabajos y en la gestión de la dirección.

24. La determinación de la eficiencia en la implementación del programa de calidad y del grado de obtención de los objetivos deberá llevarse a cabo mediante indicadores apropiados.

25. El sistema de calidad deberá contar con un método para clasificar los ítems y servicios de la central nuclear a fin de determinar sus requisitos de calidad. Dicho método deberá tener en cuenta la importancia de tales requisitos para la seguridad.

26. El máximo nivel de conducción de la Entidad Responsable con funciones ejecutivas deberá designar a un miembro del grupo de dirección con autoridad definida y documentada para establecer y mantener el sistema de calidad.

27. Los sistemas de calidad de contratistas y subcontratistas deberán ser consistentes con el de la Entidad Responsable. Tanto la Entidad Responsable como los contratistas y subcontratistas podrán delegar a terceros la ejecución total o parcial de sus respectivos programas de calidad, pero mantendrán completamente la responsabilidad que les corresponda.

Entrenamiento y califlcaci6n

28. Los trabajos deberán ser ejecutados por personal competente, entrenado, calificado y motivado que comprenda claramente las consecuencias que tiene su actividad sobre la seguridad.

29. Los programas de capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y motivación deberán focalizar la atención sobre el concepto de "hacerlo bien la primera vez" y estar documentados de acuerdo a procedimientos escritos.

Control de no conformidades y acciones correctivas y preventivas

30. Se deberán identificar todos los ítems, servicios y procesos que no cumplan con los requisitos establecidos y evaluar que incidencia tienen sobre la seguridad. Al respecto, se deberá:

* determinar las causas de las no conformidades y elaborar las acciones correctivas que correspondan: y

* analizar los procesos para prever la ocurrencia de eventuales defectos, fallas o no conformidades, tomando las medidas preventivas correspondientes.

Control de documentos y registros

31. Se deberá aplicar un método apropiado para elaborar, emitir, modificar, identificar, validar, revisar, aprobar, distribuir y conservar los documentos que correspondan relativos a sistemas, equipos, componentes, procesos y servicios de la central nuclear.

32. Se deberá establece e implementar un sistema adecuado de registros que asegure que se especifican, preparan, revisan, aprueban y mantienen suficientes registros de los trabajos realizados.

Ejecución

Trabajos

33. Todos los trabajos deberán estar adecuadamente controlados, usando procedimientos, instrucciones. planos u otro medio apropiado, para asegurar la calidad de los resultados. Los documentos referidos a los trabados deberán tener un nivel de detalle acorde con la complejidad de las tareas, con el grado de automatismo de los equipos, y con la importancia que tengan para la seguridad.

34. Los equipos de monitoraje, medición y ensayo deberán poseer un rango, una precisión y una exactitud adecuados para el uso previsto, y estar calibrados de acuerdo a procedimientos escritos.

35. Todos aquellos materiales, componentes, equipos, herramientas y otros elementos que se usen en la central nuclear y que sean importantes para la seguridad deberán ser adecuadamente identificados para evitar su uso incorrecto. Además se deberá controlar la manipulación y el almacenamiento de tajes elementos, con vistas a evitar el deterioro de los mismos.

Diseño

36. Las actividades de diseño deberán ser llevadas a cabo de acuerdo a códigos y normas apropiados de ingeniería, y por personal calificado y dotado de recursos adecuados y suficientes.

37. Todas las especificaciones para diseño, especialmente las vinculadas con condiciones significativas para la seguridad, deberán ser identificadas, documentadas y revisadas con el fin de evitar incompatibilidades, conflictos y ambigüedades

38. Los resultados del diseño deberán ser documentados, y su validación realizada por personas distintas de las que realizaron el diseño original.

39. Los métodos de diseño y los criterios utilizados para la aceptación de los resultados del diseño deberán ser documentados

40. Las modificaciones del diseño deberán ser sometidas a los mismos requisitos a que fue sometido el diseño original y ser identificadas, documentadas, revisadas y aprobadas antes de su implementación, por individuos competentes y autorizados.

Compras

41. Se deberán establecer procedimientos que aseguren que los ítems y servicios comprados cumplen los requisitos establecidos.

42. Los proveedores deberán ser evaluados y seleccionados - en base a criterios definidos y documentados - previamente a la realización de las compras correspondientes. Se deberán mantener registros actualizados de proveedores aceptables.

43. Previo al uso de un ítem o servicio comprado, se deberá verificar si se satisfacen los requisitos de calidad establecidos.

Inspecci6n y ensayo

44. Se deberán definir los ítems que requieren inspecciones o ensayos y el alcance, en cada caso, de tales inspecciones y ensayos.

45. Las inspecciones y ensayos deberán efectuarse siguiendo procedimientos escritos. los que deberán contener los criterios de aceptación correspondientes.

46. Se deberán tomar medidas adecuadas - tales como "puntos de detención" o " puntos de presencia" - para evitar la omisión indebida de inspecciones o ensayos relevantes para la seguridad.

Evaluación

Autoevaluación gerencial

47. Los directivos de la organización encargada de aplicar el sistema de calidad deberán, continuamente, evaluar la eficiencia de los procesos de los cuales son responsables, e identificar, corregir y prevenir aquellos problemas relativos a la gestión gerencial que atenten contra el logro de los objetivos establecidos.

48. Los resultados y conclusiones de las autoevaluaciones gerenciales deberán documentarse adecuadamente.

Evaluación independiente

49. La eficiencia en la aplicación del sistema de calidad deberá ser evaluada como mínimo anualmente, por organismos técnicamente competentes e independientes de aquellos que realizan la ejecución de los trabajos. Los resultados deberán ser comunicados al máximo nivel de conducción y tenidos en cuenta para el mejoramiento de la calidad.