Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 844/97

Apruébase el procedimiento de aplicación a los efectos de obtener la autorización de uso de las frecuencias reservadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2701/94.

Bs. As., 5/5/97

B.O.: 13/05/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias y el Expediente

EXPCNC N° 000936/97, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde dar cumplimiento al mandato emanado del artículo 42 de la Norma Fundamental, con el objeto de garantizar la libertad de elección en relación de consumo.

Que con el fin antes mencionado, el artículo 4° del Anexo I de la Resolución S.C. N° 60/96 y su modificatoria, Resolución S.C. N° 60/97, incorporadas como Anexo XI y XII, respectivamente, del Decreto N° 92/97, estableció que ningún prestador podrá ser titular de un ancho de banda superior a CINCUENTA MEGAHERTZ (50 MHz) en una misma área de servicio para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (P.C.S.), incluyendo lo ya asignado para el servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (S.T.M.) y el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (S.R.C.E.).

Que las frecuencias otorgadas tienen carácter precario de conformidad a los establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.798, pero es aconsejable que la Autoridad de Aplicación se reserve la facultad de limitar la asignación de pares de canales radioelectricos cuando se adviertan practicas de acumulación de espectro y/o monopolices que pudieran afectar el desarrollo de los servicios en un régimen de efectiva competencia.

Que el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces se encuentra entre los que el Gobierno Nacional tiene interés en promover, por cuanto implica un apropiado aprovechamiento de un recurso del dominio publico, natural y escaso.

Que resulta necesario situaciones pendientes surgidas al amparo de la Resolución N° 2701 CNT/94.

Que el otorgamiento de licencias y autorizaciones sin limite de tiempo estimula la inversión privada a riesgo y contribuye a generar vocación de arraigo en las empresas licenciatarias.

Que conforme a la demanda de frecuencias, resulta conveniente modificar el plan de canalización para la banda D previsto por la Resolución S.C. N° 26870/96 y por ende, establecer los canales que serán utilizados para acceso común entre redes del SRCEO, así como entre organismos de seguridad publica de países limítrofes.

Que atento a que por la presente se modifica el régimen vigente, es aconsejable prorrogar, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido para realizar la inscripción, la publicación, la presentación de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente el que será de aplicación a los efectos de obtener la autorización de uso de las frecuencias reservadas según lo establecido en la resolución C.N.T. N° 2701/94.

Art. 2°-Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1.2 SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO): Conjunto de estaciones formado por la o las ERC y las estaciones de corresponsal, pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados. Sólo se otorgarán autorizaciones para estos sistemas a la Fuerzas Armadas, Organismos de Seguridad y otras entidades estatales nacionales, provinciales o del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya cantidad de corresponsales lo justifique.

Art. 3°-Incorpórase como punto 2.1.6 del Anexo I de la Resolución C. N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:

"2.1.6. Indicación de la o las localidades del lugar de emplazamiento de las estaciones radioeléctricas centrales (E.R.C.) que se pretenden instalar y la banda genérica solicitada (470 MHz u 800 Mhz)".

Art. 4°-Sustitúyese el punto 2.3 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.3. Las presentaciones realizadas serán examinadas por el CAUER a los efectos de determinar si las mismas se encuentran completas, desde el punto de vista de la documentación requerida. Tales tareas serán realizadas dentro de un plazo máximo de TRES (3) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su presentación. Si la solicitud se encontrara completa, será asentada en el registro, se le asignará número de expediente y se le dará trato de información reservada en los términos del artículo 38 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). En caso de no encontrarse completa le será devuelta al solicitante a fin de que efectúe las correcciones o agregados-según corresponda-debiendo ser presentada nuevamente".

Art. 5°-Sustitúyese el punto 2.4.1 del Anexo I de la resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.4.1. Los interesados deberán ser personas jurídicas y contar con una cantidad mínima inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) estaciones de corresponsal por cada grupo de CINCO (5) pares de canales radioelectricos".

Art. 6º.-Sustitúyese el punto 2.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.6. Notificada la autorización, la instalación y puesta en funcionamiento integral de los sistemas deberá concretarse dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses para sistemas monositio y de UN (1) año para sistemas multisitio".

Cumplidos los plazos indicados en el párrafo anterior, en el término de DIEZ (10) días, el prestador, requerirá la habilitaci6n de las instalaciones por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Si la Autoridad de Aplicación no efectuara la inspección correspondiente, a los fines señalados en el párrafo anterior, en el término de UN (1) mes, se considerará habilitado el sistema.

Transcurridos CINCO (5) días desde la habilitación, o de vencido el plazo indicado a que se refiere el párrafo precedente, ante solicitud de parte, se procederá a la devolución de las garantías aportadas.

En caso de incumplimiento se ejecutarán las garantías y se dispondrá la caducidad de la respectiva autorización. Al tercer incumplimiento en el término de TRES (3) años, se producirá la caducidad de la licencia.

Art. 7º-Incorpórase como punto 2.10 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:

"2.10. Las solicitudes de autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones del SRCEO deberán gestionarse directamente, mediante la presentación de la documentación que se indica en 5.5.2 a 5.5.7. y el formulario de datos del solicitante. En el caso de que el organismo solicitante cuente con frecuencias asignadas con anterioridad para sistemas fijos y/o móviles de características similares, deberá limitar la actividad de dichas frecuencias, indicando en el Formulario de Solicitud al que se refiere el punto 5.5.2. el plazo estimado para la devolución de las mismas. Este plazo no podrá superar los TRES (3) meses posteriores al establecido en el punto 2.6".

Art. 8º -Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.3. Si el sistema de un prestador constare de más de una ERC en idéntica o diferentes áreas, las mismas podrán conectarse entre sí. En ese caso, serán consideradas parte de un único sistema y para el cálculo de la carga se computarán todos los canales asignados y todas las EA del sistema. En caso que el prestador decidiera utilizar enlaces radioeléctricos a esos efectos, requiera las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente".

Art. 9º.-Sustitúyese el punto 3.4. del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.4. En la banda genérica de 800 MHz se asignarán grupos de CINCO (5) pares de canales radioeléctricos, con excepción del Area Explotación Buenos Aires (AEBA), Rosario y Gran Rosario (AERyGR), Córdoba y Gran Córdoba (AECyGC), donde se asignarán grupos de VEINTE (20) pares de canales radioeléctricos".

Las áreas de explotación quedan definidas por las condiciones establecidas en el punto 3.9., tomando como centro los que al momento de cada llamado a concurso se indiquen.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, a los fines del concurso se entenderá como:

a) AEBA: la definida por un círculo de radio de CIEN (100) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 34° 38' y Longitud 58° 28', hasta el límite territorial de la República Argentina.

b) AERyGR: la definida por un círculo de radio de TREINTA (30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 32° 57' y Longitud 60° 39'.

c) AEGyGC: la definida por círculo de radio de TREINTA (30) kilómetros centrado en las coordenadas geográficas Latitud 31° 25' y Longitud 64° 11'.

En los límites de las áreas definidas la intensidad de campo radioeléctrico no deberá superar los 40 dBu".

Art. 10.-Sustitúyese el punto 3.7 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.7. Los canales radioeléctricos serán asignados en las condiciones y características establecidas por la Resolución N° 479 CNT/93, sus modificatorias y por las del Anexo II de la presente, determinándose el ancho de banda conforme a tales normas".

Art. 11.-Incorpórase como punto 3.12 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el siguiente:

"3.11. Las frecuencias otorgadas tienen carácter precario de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.798, reservándose la Autoridad de Aplicación la facultad de limitar la asignación de pares de canales radioeléctricos cuando se adviertan prácticas de acumulación de espectro y/o monopó1icas que pudieran afectar el desarrollo de los servicios en un régimen de efectiva competencia".

Art. 12.-Sustitúyese el punto 4.11 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.11. Se fijan los canales 641 y 661 para su utilización como canales de acceso común entre redes SRCEO, así como entre organismos de seguridad pública de países limítrofes.

Art. 13.-Sustitúyese el punto 5.3.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias; el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.3.4. Comprobante de constitución de garantía de oferta por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertado, para las Areas de Explotación Buenos Aires, Rosario y Córdoba, la suma se elevará a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por cada grupo de pares de canales radioeléctricos ofertados".

Art. 14.-Sustitúyese el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4. En el día y hora fijados en el llamado, los sobres serán abiertos en acto público por personal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyo contenido será evaluado por una comisión integrada al efecto, confeccionando un orden de mérito en base a la mejor oferta económica, considerándose tal a la de mayor precio por grupo de pares de canales con independencia de la cantidad de grupos solicitados. Las ofertas que no den pleno cumplimiento a lo dispuesto por el punto 5.3 serán rechazadas".

Art. 15.-Sustitúyese el punto 5.4.2 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4.2. En el mismo acto público se notificará el resultado del concurso. y dentro de los CINCO (5) días se deberá depositar el importe comprometido en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que en acto de notificación se indique. Con el comprobante de depósito de Gerencia de Administración de Recursos devolverá las garantías de oferta presentadas. En igual plazo se devolverán las garantías de los oferentes no seleccionados".

Art. 16.-Sustitúyese el punto 5.5.1 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"5.5.1. Comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en funcionamiento del sistema por una suma equivalente al monto total ofertado por los grupos de canales adjudicados, tomando como mínimo la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por cada par de canales radioeléctricos, a excepción de las áreas Buenos Aires, Córdoba y Rosario en que el mínimo será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por cada par de canales radioelectricos;"

Art. 17.-Sustitúyese el punto 5.5.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias. el que quedara redactado de la siguiente manera:

"5.5.6. Planilla Anexo II de la Resolución N° 46 SC/84 (Instrumentos técnico - administrativos a los que deberán ajustarse la alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas, destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas dentro y fuera de las arcas de seguridad de vuelo de los aeródromos principales, secundarios y privados del país) y Planilla Anexo I: Características y condiciones de funcionamiento".

Art. 18.-Sustitúyese el punto 5.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.6. Dentro de los DIEZ (10) de acompañado el comprobante y la documentación a que se refiere el punto 5.5. se dictaran los actos administrativos de autorización".

Art. 19.-Sustitúyese el segundo párrafo del punto 5.11 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Las impugnaciones deberán deducirse en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, plazo durante el cual el interesado podré tomar vista de las actuaciones administrativas sin que ello implique la suspensión del plazo precedentemente mencionado. Las impugnaciones, si no hubiere otro plazo previsto en la presente reglamentación, se resolverán en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos".

Art. 20. -Sustitúyense los puntos 9.1.11 y 9.1.12 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.1.10. No pagar las tasas, derechos y aranceles previstas en el punto 8 anterior".

Art. 21.-Sustitúyese el punto 9.2.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.4. Para las infracciones previstas en el punto 9.1.10. serán de aplicación las sanciones previstas por los regímenes generales de tasas, derechos y aranceles"

Art. 22.-Sustitúyese el punto 9.2.5 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.5. Caducidad de la autorización para operar el sistema radioeléctrico objeto de la infracción, a aquellos prestadores que luego de ser mencionados por aplicación de los puntos 9.2.3 y 9.2.4. reincidieran en cualquiera de la infracciones en el transcurso de TRES (3) años contados desde la fecha de notificación de aquella infracción o cometieran algunas de las infracciones previstas en los puntos 9.1.1. y 9.1.6".

Dispuesta la caducidad se aplicará respecto de la licencia lo establecido en al Artículo 25 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios ".

Art. 23.-Sustitúyese el punto 9.2.6 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"9.2.6. Caducidad de la licencia para prestar el SRCE a aquellos prestadores infractores del Punto 9.1.10., que luego de ser sancionados por aplicación del punto 9.2.4., reincidieran en la misma infracción en el transcurso de TRES (3) años contados desde la notificación de aquella".

Art. 24.-Reemplázase el Anexo relativo al esquema de distribución de frecuencias y plan de canalización del SRCE, SRCEO y SRCEP en la banda D de 818,500 - 824,000 MHz/863,500 869,000 MHz previsto por la Resolución S.C. N° 26870/96 por el Anexo II de la presente, el que se incorpora como Anexo a la reglamentación aprobada por la Resolución C.N.T. N° 2701 /94.

Art. 25.-Prorrógase, con carácter excepcional y por única vez, el plazo establecido para realizar la inscripción, la publicación, la presentación de ofertas y la apertura de sobre prevista en el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces {S.R.C.E.) aprobado por el ancho de la Resolución C.N.T. Nº 2701/94 y modificatorios según el nuevo cronograma del Concurso, que como Anexo III forma parte integrante de esta Resolución. En atención a lo dispuesto por el presente artículo, no será de aplicación, por única vez, la inhabilitación prevista por el punto 5.7.1. de la norma antes mencionada.

Art. 26.-Instrúyase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice la publicación prevista en el punto 5.2 del Reglamento del SERVICIO RAI)IOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) aprobado por Resolución C.N.T. Nº 1815/95 y modificatorias. tomando con carácter de excepción como fecha tope de presentación el día establecido en el Anexo III de la presente. procediéndose en forma inmediata a su apertura.

En atención a lo dispuesto en el presente artículo, los tramites de inscripciones en el Registro que se encuentren pendientes serán devueltos a los interesados a efectos de su readecuación de conformidad a las modificaciones introducidas por la presente al Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias.

Art. 27.-Instruyese al señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en el término de QUINCE (15) días apruebe un texto ordenado que se denominara "Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces" el que se integrará con las Resoluciones C.N.T. Nros. 479/93, 1815/95 y 1224/96, las Resoluciones S.C. Nros. 133/96 y 26.870/96 y la presente.

Art. 28.-Deróganse los artículos 2°. 3°, 4°. 5° y 6° de la Resolución C.N.T. N° 2701/94.

Art. 29.-Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Resolución N° C.N.T. 1815/95.

Art. 30.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

ASIGNACION DE RESERVAS PENDIENTES

1.-APLICACION

1.1. Se aplicará para el caso de prestadores con reservas aun vigentes, en virtud de la Resolución Nº 2701 CNT/94, según la cual se establecía un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la notificación de la habilitación de la primer estación radioeléctrica central (E.R.C.).

2.-PROCEDIMIENTO

2.1. La solicitud de autorización de los pares radioelectricos reservados se realizara mediante la presentación de los formularios respectivos, indicando la distribución de los mismos para cada ERC y agregando, cuando corresponda, la documentación técnica relativa a nuevas ERC incorporadas.

2.2.-Se deberá presentar un seguro de caución, como garantía del agregado de pares de canales radioeléctricos en las E.R.C., por un valor de diez mil pesos ($ 10.000) por cada par.

2.3.-El prestador requerirá a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la inspección corriendo por cuenta del mismo los gastos que demande dicha tarea.

2.5.-Ejecutadas las comprobaciones correspondientes, se procederá a la devolución del seguro de caución a pedido del titular.

2.6.-En caso de incumplimiento, se ejecutará la garantía y automáticamente se procederá a la cancelación de los pares de canales asignados motivo de la caución y de las reservas de frecuencias que existieran, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del prestador.

ANEXO II

PLAN DE CANALIZACION DEL SRCE PARA LA BANDA D

(818,600 - 822,000 MHz/863,500 - 867.000 MHz)

GRUPO      sub-grupo  CANAL       CANAL      CANAL      CANAL       CANAL      

1          A          501         529        557        585         613        

           B          515         543        571        599         627        

           C          508         536        564        592         620        

           D          522         550        578        606         634        

2          A          502         530        558        586         614        

           B          516         544        572        600         628        

           C          509         537        565        593         621        

           D          523         551        579        607         635        

3          A          503         531        559        587         615        

           B          517         545        573        601         629        

           C          510         538        566        594         622        

           D          524         552        580        608         636        

4          A          504         532        560        588         616        

           B          518         546        574        602         630        

           C          511         539        567        595         623        

           D          525         553        581        609         637        

5          A          505         533        561        589         617        

           B          519         547        575        603         631        

           C          512         540        568        596         624        

           D          526         554        582        610         638        

6          A          506         534        562        590         618        

           B          520         548        576        604         632        

           C          513         541        569        597         625        

           D          527         555        583        611         639        

7          A          507         535        563        591         619        

           B          521         549        577        605         633        

           C          514         542        570        598         626        

           D          528         556        584        612         640        


PLAN DE CANALIZACION DE SRCEO/SRCEP PARA LA BANDA D

(822,000 - 824,000 MHz/867,000 - 869,000 MHz)

GRUPO      sub-grupo  CANAL       CANAL      CANAL      CANAL       CANAL      

1          A          641         657        673        689         705        

           B          649         665        681        697         713        

2          A          642         658        674        690         706        

           B          650         666        682        698         714        

3          A          643         659        675        691         707        

           B          651         667        683        699         715        

4          A          644         660        676        692         708        

           B          652         668        684        700         716        

5          A          645         661        677        693         709        

           B          653         669        685        701         717        

6          A          646         662        678        694         710        

           B          654         670        686        702         718        

7          A          647         663        679        695         711        

           B          655         671        687        703         719        

8          A          648         664        680        696         712        

           B          656         672        688        704         720        


ANEXO III

Cronograma del Concurso SRCE 1/97

Inscripción        Hasta la DIEZ (10) horas del QUINTO (5°) día hábil a   
                   partir de la fecha de publicación de la presente en    
                   el Boletín Oficial.                                    

                                                                          

Publicación        Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores   
                   al cierre de la Inscripción, por TRES (3) días.        

                                                                          

Presentación de    Hasta las DIEZ (10) horas del SEXI.O (6°) día hábil,   
Ofertas            contado a partir del PRIMER (1°) día de la             
                   publicación.                                           

                                                                          

Apertura de        A las 11 horas del día de vencimiento para la          
Ofertas            presentación de ofertas. en el Salón de Actos de la    
                   Secretaría de Comunicaciones, sito en Sarmiento 151    
                   piso 4°, Capital Federal.