ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 399/97

Deléganse en la Dirección Ejecutiva del citado Organismo, facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064, para la remodelación y refacción de inmuebles destinados a operar como Unidades de Atención Integral como así también para la construcción de la Sede Central.

Bs. As., 7/5/97

B.O: 13/5/97.

VISTO la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley mencionada, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones determinadas en la misma para la contratación y ejecución de obras públicas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, está desarrollando una política de descentralización de la estructura orgánica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCLAL (ANSES) tendiente a la eficiencia y simplificación en forma inmediata de los tramites relacionados con el Sistema de Seguridad Social.

Que tal descentralización consiste en la atención de beneficiarios en bocas de recepción de tramites distribuidas en Capital Federal, conurbano y el resto del país, denominadas Unidades de Atención Integral.

Que para el cumplimiento de tales objetivos el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL precisa contar con la infraestructura edilicia necesaria y adecuada para llevar a cabo dicho emprendimiento.

Que la carencia de inmuebles apropiados para prestar el servicio en el ámbito de dicho Ministerio, requiere la realización de construcciones y/o trabajos para adecuar la estructura edilicia ya existente y la que se incorpore al servicio en el futuro.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuenta en Capital Federal, con un eficiente funcionamiento operativo producto de la disgregación edilicia de sus distintas dependencias.

Que la referida Administración desarrolla actualmente sus actividades en varios edificios, ubicados a su vez en diversas zonas de la Capital Federal, produciendo dicha situación importantes gastos en concepto de limpieza, vigilancia, mensajería interna y otros servicios adicionales que por sus características se realizan simultáneamente en todos los edificios involucrados, con la consiguiente multiplicación de gastos.

Que asimismo debe tenerse especialmente en cuenta que la desconcentración de las actividades políticas y administrativas produce costos de carácter intangible derivados de la disfuncional ubicación de la Sede Central de la Administración, respecto de las otras dependencias de la misma.

Que en consecuencia resulta indispensable adoptar las medidas conducentes para concentrar en un solo inmueble las principales actividades que desarrolla la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sin perjuicio de la desconcentración de las funciones que por sus características serán desarrolladas en las Unidades de Atención Integral.

Que actualmente no existe en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ningún inmueble disponible que reúna las características requeridas para el funcionamiento de aquélla, razón por la cual resulta necesario y conveniente proceder a su construcción.

Que la adopción de la presente medida producirá la racionalización del uso de los espacios físicos disponibles y la reducción de los gastos de funcionamiento.

Que la inmediatez de la puesta en marcha de la política implementada respecto de Unidades de Atención Integral y la ineludible necesidad de racionalizar gastos - en el marco de la reducción general de costos de la Administración Pública - hace necesario autorizar a la DIRECCION EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a contratar y ejecutar las obras imprescindibles para convertir en operativas las Unidades de Atención Integral y lograr la concentración de sus actividades políticas y administrativas en una única Sede Central.

Que revistiendo las construcciones y/o trabajos a realizar el carácter de obra pública, y que la misma se debe llevar a cabo con la celeridad que amerita el objetivo fijado, resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegue en la DIRECCION EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES.) las facultades y obligaciones determinadas en la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la remodelación y refacción de los inmuebles destinados a operar como Unidades de Atención Integral, así como también para construir la Sede Central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el presente se dicta en virtud de la facultad emergente del artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Delégase en la DIRECCION EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan carácter de obra pública, así como también para la adquisición de materiales, mobiliarios y elementos, destinados a poner en funcionamiento las Unidades de Atención Integral de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su nueva Sede Central.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa. - Roque B. Fernandez.