CONSERVACION DE LA FAUNA

Decreto 397/97

Modificase el artículo 48 del Decreto N° 691/81, trasladando los gastos de depósito al infractor, en los casos de secuestro de productos o subproductos de la fauna silvestre.

Bs. As., 7/5/97

VISTO la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario 691/81, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 22.421, faculta a los agentes de fiscalización designados por la Autoridad de Aplicación a secuestrar los objetos provenientes de una infracción.

Que en los casos de secuestro de animales vivos o muertos, los artículos 46 y 47 del Decreto 691/81 establecen que los gastos de depósito, transporte y conservación corren por cuenta del infractor.

Que el citado decreto no prevé medidas similares cuando se trata de productos o subproductos de la fauna silvestre.

Que teniendo en cuenta la cantidad de mercadería secuestrada por la autoridad de aplicación y los gastos que esto irroga a la misma, se hace necesario reformular el artículo 48 del Decreto 691/81, trasladando los gastos de depósito al infractor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agrégase como segundo párrafo del artículo 48 del Decreto 691/81, lo siguiente: "Los gastos de depósito, transporte y conservación correrán por cuenta del infractor".

Art. 2° — La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable queda facultada a fijar los aranceles correspondientes a los gastos de depósito y conservación de los productos y subproductos de la fauna silvestre que se encuentran en los depósitos de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.