TELECOMUNICACIONES

Decreto 407/97

Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los saté1ites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite. Modifícase el Decreto Nº 92/97 en su artículo 18.

Bs. As., 8/5/97

B.O.: 13/05/97

VISTO el Expediente N° 0001/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 92/97 y las Resoluciones N° 14/ 97 de fecha 6 de enero de 1997 y N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997, del registro de la citada SECRETARIA. y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene en su esfera de competencia la facultad de dictar normas que provean una clara política satelital global, estimulando la inversión en investigación y desarrollo de tecnología espacial y de comunicaciones.

Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobado por Resolución S.C. N° 14/97, sistematiza los procedimientos de autorización de capacidad satelital , la nomenclatura y las definiciones regulatorias, todo lo cual redunda en una mayor comprensión del marco jurídico y constituye una referencia indispensable para los proveedores extranjeros que deseen brindar su capacidad dentro del territorio nacional.

Que la Resolución S.C. N° 14/97 ha sido incorporada al Decreto N° 92/97 como Anexo XIII por su Artículo 18.

Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 92/97, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique el aludido acto administrativo debido a la especial trascendencia que tiene para el país contar con un sistema satelital argentino capaz de desarrollar tecnologías de avanzada y brindar sus facilidades en toda América, además del indispensable ordenamiento del régimen vigente, toda vez que una adecuada política satelital es a todas luces el fundamento fáctico de un mundo globalizado y uno de los soportes tecnológicos para la sociedad de la información.

Que a partir del dictado del citado Reglamento se han receptado distintas notas y presentaciones de usuarios de facilidades satelitales solicitando aclaraciones y precisiones relacionadas con la correcta exégesis de esta norma, y a su vez sugiriendo redacciones alternativas conducentes a una mayor claridad interpretativa del marco general establecido por el mencionado Reglamento.

Que con tal motivo se dicto la Resolución S.C. N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997. que modifica la Resolución S.C. Nº 14/97 de fecha 6 de enero de 1997, en el sentido de incorporar, mejorar y conciliar los intereses planteados en las observaciones a que se hizo referencia.

Que atento la incorporación efectuada por Decreto N° 92/97, es necesario proceder en igual sentido con las modificaciones introducidas.

Que atento los fundamentos expresados en el dictamen jurídico previo y teniendo en cuenta los considerandos de las normas antes citadas, es que resulta conveniente el rechazo del reclamo impropio interpuesto por COMSAT ARGENTINA S.A.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, por la Ley N° 19.798, y por el Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Recházase el reclamo impropio interpuesto contra la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, por COMSAT ARGENTINA S.A.

Art. 2º.-Incorpórase al Artículo 18, del Decreto N° 92/97, en su Anexo XIII, la Resolución S.C. N° 242/97, modificatoria de su similar N° 14/97 por la que se aprobara la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geaestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, que en copia autenticada forma parte del presente como anexo I.

Art. 3°-Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar un texto ordenado del "Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales".

Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

NOTA: La Resolución del Registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N° 242/97, que integra este Decreto como Anexo I, fue publicada en la edición del 26 de febrero de 1997.