Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 387/97

Tipifícanse determinadas mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw Back".

Bs. As., 7/5/97

B.O.: 14/05/97

VISTO los expedientes Nros. 061-000550/96, 061-000552/96, 061-002429/96, 061-002431/96, 061-002433/96, 061-2435/96, 061-002437/96, 061-002439/96, 061-002441/96, 061-002443/96, 061-002501/96, 061~002504/96, 061-0025436/96, 061-002507/96, 061-002592/96, 061-002594/96. 061-002597/96, 061-002599/96, 061-002601/96, 061-002603/96 y 061 -002605/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91. se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTIUN (21) planillas que como Anexos I a XXI forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Tubos de acero sin costura para conducción (fine pipe) afeados.

ANEXO II: Tubos de acero sin costura para conducción (fine pipe) al carbono.

ANEXO III: Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) al carbono.

ANEXO IV: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) afeados.

ANEXO V: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados. diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO VI: Tubos de acero sin costura para conducción (une pipe) secados.

ANEXO VII: Tubos de acero sin costura para conducción (une pipe) al carbono.

ANEXO VIII: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO IX: Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales).

ANEXO X: Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales) diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XI: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados.

ANEXO XII: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XIII: Tubos de acero sin costura para conducción (une pipe) al carbono.

ANEXO XIV: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO XV: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XVI: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XVII: Tubos de acero sin costura los para explotaci6n (tubing) al carbono.

ANEXO XVIII: Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) afeados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XIX: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) afeados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XX: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) secados.

ANEXO XXI: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) al carbono.

Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -Alieto A. Guadagni.

NOTA: CONSULTAR LOS ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/05/97