MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular N° 1360/97

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Administración Pública Nacional Decreto N° 216/97. Reducciones Salariales, artículo 6° del Decreto N° 290/95. Extensión del Decreto N° 1085/96 al personal contratado.

Bs. As. 12/5/97

B.O.:14/05/97

Atento a consultas formuladas se aclara que lo dispuesto en el Decreto N° 216 del 12 de marzo de 1997-respecto del cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de los importes resultantes de las reducciones en las retribuciones al personal contratado comprendido en el artículo 5° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995-, debe ser considerado a los fines del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2784, sus complementarias y modificatorias.

A dicho efecto, los agentes de retención entregarán el comprobante previsto en el artículo 22 de la citada resolución general, en el que se consigne el importe del pago a cuenta correspondiente y, en su caso, la diferencia resultante como importe de la retención a ingresar.

En consecuencia, el importe correspondiente a la retención, que efectivamente se ingrese, deberá informarse conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4110, sus modificatorias y complementaria.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-CARLOS A. SILVANI - Director General.

e. 14/5 N° 185.819 v.14/5/97