Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia

ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Disposición 242/97

Hácese efectiva la puesta en vigencia del Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, suscripto como Anexo IV al mencionado Acuerdo, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la A.L.A.D.I.

Bs. As., 9/5/97

B.O. 15/5/97

VISTO el Expediente N° E. 015100/96 del registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que los plenipotenciarios ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) de la REPUBLICA ARGENTINA, de la REPUBLICA DE BOLIVIA, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de la REPUBLICA DEL PERU y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos suscribieron el 15 de abril de 1994, en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), el PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES suscripto como ANEXO IV AL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución de la Ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que conforme al Capítulo IV del mencionado Protocolo, el mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta en vigor administrativo por los países signatarios.

Que, en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Protocolo Adicional precitado.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE ha emitido opinión respecto del tema de que se trata, en orden a las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19. 549.

Que el suscripto es competente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 58, Punto 1, del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por la Resolución de la Ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990, y en la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE N° 29 de fecha 14 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA

DISPONE:

Artículo 1º.- Hácese efectiva la puesta en vigencia del PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES, suscripto como ANEXO IV AL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), puesto en vigencia por la Resolución de la Ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

Art. 2°- La vigencia a que alude el artículo anterior se producirá una vez publicada la presente disposición en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y luego de vencido el término de TREINTA (30) días desde la fecha de depósito de la misma en la CANCILLERIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 3°-La publicación en el Boletín Oficial se efectuará luego de haber sido depositada la presente disposición en la mencionada Cancillería, debiendo incluir el texto completo del PROTOCOLO ADICIONAL y la fecha de depósito referida.

Art. 4°-Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la MESA DE TURNO de las REUNIONES DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES de los PAISES del CONO SUR, y pase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Armando N. Canosa.