Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

Disposición 10/97

Establécese una distinción en las Disposiciones que dicta el Director Ejecutivo de la citada Oficina Nacional, entre las que constituyen normas de carácter general y las que se expiden en cada caso particular para otorgamiento de matrículas o caducidad de inscripción a operadores del mercado de ganados y carnes.

Bs. As., 12/5/97

B.O. 15/5/97

VISTO el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación N° 835 de fecha 16 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar una distinción en la Disposiciones que dicta el Director Ejecutivo de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, entre las que constituyen normas de carácter general y las que se expiden en cada caso particular para otorgamiento de matrículas o caducidad de inscripción a los operadores del mercado de ganados y carnes.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1°-La numeración de las disposiciones dictadas por el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario que constituyen normas de carácter general, irá precedida por la letra L.

Art. 2°-Aclarase que las disposiciones N° 1 de fecha 12 de febrero de 1997, N° 3 de fecha 12 de marzo de 1997 y N° 8 de fecha 30 de abril de 1997 están precedidas por la letra L.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo Sosa.