Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 828/97

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de diversos servicios.

Bs. As.. 30/4/97

B.O.: 16/05/97

VISTO el Expediente N° 37.027/96, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo 11 del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VMENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.

Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VMENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO.

Art. 3°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS.

Art. 4°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.

Art. 5°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VMENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.