Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 831/97

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, establecido en la Resolución N° 25.841.

Bs. As., 30/4/97

B.O.: 16/05/97

VISTO el Expediente N° 17.260/94, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de RADCO S. A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de1990y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servidos de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a RADCO S. A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS. para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Confirmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a RADCO S. A., para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO, establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 25.841, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de diciembre de 1996.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.