Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 422/97

Apruébase una solicitud de excepción presentada por Flocalde S. A. referida a operaciones de ventas locales, en el marco de la Resolución N° 824/95-MEYOSP.

Bs. As.. 13/5/97

VISTO el Expediente N° 060-007528/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma FLORCALDE S. A., con domicilio legal en Rivadavia 926, Piso 4°, Oficina 10, Capital Federal, solicita se le otorgue el beneficio instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824 del 7 de Junio de 1995, la Resolución ex S.I. N° 13 del 14 de agosto de 1995, la Resolución S.1. C. y M. N° 60 del 24 de enero de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable en lo que atañe a los ítems que figuran en el listado anexo por la presente. no viéndose alcanzada por la suspensión establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 977/96 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria, en el ámbito de la Subsecretaria de Industria, ha evaluado la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ex-S.I. N° 13/95.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 824/95 y en el Artículo 5° de la Resolución ex-S. 1. N° 13/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase, en el marco de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la solicitud de excepción presentada por la firma FLORCALDE S. A., con domicilio legal en Rivadavia 926, Piso 4°, Oficina 10, Capital Federal, referida a las operaciones de ventas locales, que se detallan en listado anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la Resolución ex-S.I. N° 13/95, su modificatoria la Resolución S. I. C. y M. N° 60/97, y por la presente.

Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma FLORCALDE S. A., constituye domicilio especial en Sarmiento 246, Piso 3°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 6°-Notifíquese a la interesada.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 422

VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR FLOCALDE S.A.

Posición     Descripción    Cantidad     Valor $      Valor $       Razón     
N.C.M detallada (Conjuntos) Precio Precio Neto Social del
del bien de Facturado (*) Comprador
capital (**)

7309.00.10 Silos de 80 3 152.655.00 129.756.75 BIMBO DE
Tn. Para ARGENTINA
harina S:A.

7309.00.90 Tanque para 1 9.850.00 8.372.00 BIMBO DE
agua helada ARGENTINA
de 15 m³ S:A.

7309.00.90 Tanque para 1 8.200.00 6.970.00 BIMBO DE
agua helada ARGENTINA
de 5 m³ S:A.

7309.00.10 Tanque para 2 12.500.00 10.625.00 BIMBO DE
harina de ARGENTINA
10 Tn. S:A.

7309.00.10 Tanque para 2 12.000.00 10.200.00 BIMBO DE
azúcar de ARGENTINA
10 Tn. S:A.

7309.00.10 Tanque para 1 2.430.00 2.065.50 BIMBO DE
gluten de ARGENTINA
2.5 Tn. S:A.


* Precio Neto p/Aplicación del Decreto 937/93.

** Razón Social del comprador del Bien de Capital.