Subsecretaría de Industria

PROMOCION INDUSTRIAL

Disposición 15/97.

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 118/80 ex-SEDI, correspondiente a la puesta en marcha del traslado y ampliación de la planta industrial de Modecraft Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera.

Bs. As., 13/5/97.

B.O:16/5/97.

VISTO el Expediente N° 616.581/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que la firma MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, beneficiaria del régimen del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1.983 a través de la Resolución ex-S.I. N° 599 del 7 de noviembre de 1.984, para un proyecto industrial en DOS (2) etapas destinado a la producción de medias y afines, hilado texturado y elásticos, con localización de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, solicita se prorrogue el plazo para la puesta en marcha de la segunda etapa, establecido en el artículo 3° de la Resolución ex-S.E.D.I. N° 118 del 26 de febrero de 1.980, modificado por la Resolución ex-S.I. N° 352 del 19 de julio de 1.984, correspondiente al traslado al Parque Industrial de Trelew y ampliación de la capacidad de hilado texturado en la nueva localización, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex-S.I.C.E. N° 906 del 26 de noviembre de 1.986 dicho plazo fue finalmente prorrogado hasta el 28 de febrero de 1.989.

Que, la empresa manifiesta que al dictarse la Resolución ex-S.I.C.E. N° 906/86 el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT por Decreto N° 1707 del 14 de noviembre de 1.986 declaró caduca la adjudicación de tierras realizada a MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA en el Parque Industrial de Trelew.

Que recién con fecha 1° de setiembre de 1.987, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL adjudica nuevamente a la firma UN (1) terreno en el Parque Industrial.

Que esto produjo, como consecuencia, que la presentación de planos ante la MUNICIPALIDAD DE TRELEW se efectuara con una demora de casi UN (1) año, concretándose en noviembre de 1.987.

Que, paso seguido, se contrató la limpieza, relleno, compactado y nivelado del terreno, trabajos que fueron terminados en diciembre de 1.987.

Que, inmediatamente, se procedió a solicitar los respectivos presupuestos a varias empresas constructoras para adjudicar la ejecución de las obras civiles.

Que a posteriori no fue posible concretar la iniciación de dichas obras como consecuencia de la grave situación económica general y financiera -en particular- de la empresa, ante la total falta de ventas en plena temporada, lo que la obligó a mantener altos niveles de endeudamiento.

Que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT sanciona con fecha 28 de noviembre de 1.988 el Decreto N° 2031, en cuyo artículo 2° establece que de acuerdo al cronograma de la empresa se tomará como plazo de ejecución, DIECISEIS (16) meses a partir del 15 de marzo de 1.989.

Que, si bien la prórroga solicitada contaba con informe favorable, el dictado del Decreto N° 1930 del 19 de setiembre de 1.990 paralizo las actuaciones, por cuanto su artículo 5° establecía la imposibilidad de otorgar nuevos plazos de puesta en marcha.

Que dicho impedimento fue liberado mediante el dictado del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1.992, que establece en su artículo 20 que la Autoridad de Aplicación respectiva podrá resolver sobre las solicitudes de prórroga de plazos de puesta en marcha de proyectos y/o de sus etapas, formuladas con anterioridad al 21 de setiembre de 1.990.

Que de la presentación que la empresa realiza en el marco de lo establecido por el artículo 24 del Decreto N° 2054/92 surge que se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 20 del mencionado decreto, en las partes que le son pertinentes.

Que, no obstante ello, no pudo tramitarse la solicitud de prórroga como consecuencia de la desaparición del Expediente N° 12.455/77 Cde.37 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, por el que la firma solicitó originariamente dicha prórroga, circunstancia que dio lugar a la reconstrucción del mencionado expediente.

Que con anterioridad al 30 de setiembre de 1.996 la firma ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1.996.

Que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario readecuar el plazo inicialmente solicitado y prorrogar la fecha de puesta en marcha del traslado de la planta industrial hasta el 15 de noviembre de 1.998.

Que mediante Expediente N° 060-018163/ 96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se tramita ante la SECRETARIA DE HACIENDA el reconocimiento de la nueva denominación de la beneficiaria, sustituyéndose la Razón Social MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por ARCOPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que de conformidad con lo expuesto precedentemente, se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 804/96, modificado por el Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1.996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1°-Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 1.998 el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución ex-S.E.D.I. N° 118/80 y finalmente modificado por la Resolución ex S.I.C.E. N° 906/86, correspondiente a la puesta en marcha del traslado al Parque Industrial de Trelew y ampliación de la capacidad de hilado texturado en la nueva localización, de la planta industrial de la firma MODECRAFT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.

Art. 2°-Hágase saber a la Dirección General Impositiva - Dirección de Regímenes Promocionales.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Héctor Gambarotta.