MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N. 35/97

Bs. As., 9/5/97

B.O.: 16/05/97

VISTO las actuaciones del expediente N° 72.983 en el marco del proceso de cumplimiento y ejecución del Convenio de Transferencia de la Provincia de LA RIOJA al ESTADO NACIONAL, en los aportes relacionados con el Régimen Legal de Amas de Casa Ley Provincial N° 5448.y

CONSIDERANDO:

Que el informe de la auditoria realizada con carácter especifico respecto del Régimen Legal de Amas de casa regulado por la Ley Provincial N° 5448 revela que la organización de la estructura administrativa y los procedimientos de registro de las operaciones destinadas a permitir la acreditación de requisitos sustanciales para acceder a beneficios provisionales no reúnen los recaudos mínimos exigidos por el artículo 54 del Código de Comercio y adolecen de las anomalías previstas en el artículo 55 de dicho cuerpo legal. de modo que los instrumentos técnicos, administrativos. contables y registrares no resultan aptos para servir de fundamento a la concesión de beneficios.

Que esta situación resulto particularmente acentuada por las Resoluciones del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIAL N° 69/96 y2452/96. que eliminaron los procedimientos de verificaciones y control internos previos e imprescindibles al dictado del acto administrativo destinado a otorgar un beneficio jubilatorio, suprimiendo el procedimiento administrativo y la integración de las solicitudes en un expediente y, otorgándose beneficios mediante el uso de listados en los que solo se incluían datos de filiación de los solicitantes.

Que las acciones señaladas tornan improcedentes los beneficios unilateralmente reconocidos por el ente provisional provincial, por incumplimiento de requisitos sustanciales y formales exigidos por el Régimen Legal de Amas de Casa, razón por la cual no debe proveerse al visado estipulado con carácter previo por la Cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia.

Que corresponde. por ello, impartir expresas instrucciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a denegar de los visados de los beneficios referidos, notificando en términos generales a la Unidad de Control Provisional de la Provincia de La Rioja, y de modo particular en relación con cada uno de los beneficios, sin perjuicio de la notificación directa a cada una de las personas involucradas.

Que a los efectos mencionados la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá distinguir entre los casos en que se hubieran confeccionado expediente y dictado actos administrativos y aquellos en los que se concedieron derechos sin otro antecedente que un listado con datos de identificación personal.

Que en el primer caso deberá denegar el visado con indicación de todas las circunstancias pertinentes, incluidos los fundamentos jurídicos vertidos en los dictámenes de fojas 12/18 y 20/ 21, e intimar a la Unidad de Control Previsional para que proceda a suspender los efectos de los actos administrativos correspondientes y notificar al interesado la denegación del visado.

Que en el segundo caso deberá denegar el visado del mismo modo que en el supuesto anterior e intimar a la Unidad de Control Previsional para que anule los actos autorizativos de los beneficios, cualquiera sea su naturaleza. notificando a los interesados.

Que en ambos supuestos antes referenciados, se hará saber a las personas afectadas que si deciden insistir en su pretensión deberán hacerlo dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificados, con ofrecimiento de todos los medios probatorios conducentes a acreditar la procedencia de sus derechos, dejando constancia que la producción de la prueba respectiva será controlada por la ANSES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a la denegatoria rechazo del visado de la totalidad de los beneficios concedidos dentro del Régimen de Jubilaciones de Amas de Casa establecido por la Ley Provincial N° 5448, mediante una comunicación general a la Unidad de Control Previsional de la Provincia de La Rioja.

ARTICULO 2°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda igualmente a la denegatoria individual de cada visado con ajuste a los términos de esta resolución.

ARTICULO 3°.-Disponer que en aquellos casos en que los beneficios se hubieran concedido sin confeccionar expedientes administrativos y con el único antecedente documental de un listado con datos de identificación de las personas, se intime a la Unidad de Control Provisional para que proceda a anular los actos que autorizaron esos beneficios comunicando individualmente la decisión a cada interesado.

ARTICULO 4°.-Disponer que en aquellos casos en que se hubieran confeccionado expedientes administrativos se intime a la Unidad de Control Previsional para que proceda a la suspensión de los efectos de los actos administrativos, comunicando a los interesados la decisión de denegar el visado.

ARTICULO 5°.-Disponer que, en caso de Insistir los afectados en la procedencia del beneficio jubilatorio, se los emplace para que dentro del plazo de NOVENTA (90) días de notificados efectúen las presentaciones y ofrezcan las medidas probatorias que consideren pertinentes.

ARTICULO 6°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que tome intervención en aquellos casos, previstos en el artículo anterior, en que los interesados manifiesten su voluntad de producir medidas probatorias.

ARTICULO 7°.-Comuníquese, registrase, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívase.-Dr. CARLOS RAUL TORRES, Secretario de Seguridad Social.

e. 16/5 N ° 185.811 v. 16/5/97