Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 496/97

Mantiénese la inscripción de Mail Runner SA en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 9/5/97

B.O: 19 / 5 / 97

VISTO el expediente N° 232 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada MAIL RUNNER S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 30 de enero de 1996, bajo el numero TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el articulo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MAIL RUNNER S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DlRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma denominada MAIL RUNNER S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997) que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el numero TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Pedro C. Catalan.- Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Federico N. A. Lujan De La Fuente.-Alberto J. Gabrielli.