Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 351/97

Fíjase la tasa de evaluación y fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1997 Cronograma de vencimientos.

Bs. As., 5/5/97

B.O.: 19/05/97

VISTO la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831/93, normas concordantes y complementarias, y los Decretos N° 2419/91 y 1381/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable es competente para establecer el valor y la periodicidad de la tasa anual de evaluación y fiscalización (T.E.F.) que deben abonar los generadores y operadores de residuos peligrosos, en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o trataren.

Que mediante la Resolución N° 189-SRNyAH-96 se establecieron el procedimiento y las bases de calculo para efectuar la liquidación de la tasa anual.

Que se estima oportuno mantener las mismas pautas para la liquidación de la tasa correspondiente al período 1997, reiterándose, asimismo, las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Que resulta necesario establecer un cronograma de vencimientos para la presentación de la liquidación y pago para el presente año.

Que el Servicio Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 49, 59 y 60 de la Ley N° 24.051 y los Decretos N° 2419/91 y 1381/96y 1412/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°-La tasa de evaluación y fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1997, se liquidara sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 189-SRNyAH-96, y de acuerdo a los datos que figuran en el Anexo III, de la misma.

Art. 2º-El vencimiento de la tasa a que se refiere el artículo anterior operara indefectiblemente en las fechas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, teniendo en cuenta el "dígito verificador" de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del generador u operador obligado al pago.

Art. 3º-Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución, será pasible de las multas previstas en el artículo 7° de la Resolución.

Art. 4º-Los vencimientos establecidos en la presente Resolución serán improrrogables, operando la mora de pleno derecho a su vencimiento.

Art. 5º-Las multas previstas en la Resolución N° 189-SRNyAH-96, podrán acumularse a otras sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 24.051.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-María J. Alsogaray.

ANEXO I

VENCIMINETO TASA DE EVALUACION Y FISCALIZACION 1997

FECHA DE VENCIMIENTO             DIGITO VERIFICADOR C.U.I.T.   

02, 03 y 04 de junio de 1997                  0                

05, 06 y 10 de junio de 1997                  1                

11, 12 y 13 de junio de 1997                  2                

17, 18 y 19 de Junio de 1997                  3                

20, 23 y 24 de Junio de 1997                  4                

25, 26 y 27 de junio de 1997                  5                

01, 02 y 03 de julio de 1997                  6                

04, 07 y 08 de julio de 1997                  7                

10, 11 y 14 de Julio de 1997                  8                

15, 16 y 17de julio de 1997                   9