Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 473/97

Digesto de Normas Técnico - Regístrales. Modificación

Bs. As., 12/5/97

B.O.19/5/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme la normativa registral vigente, la falta de presentación para el tramite de Convocatoria Obligatoria dentro del plazo fijado por la Dirección Nacional, además de producir determinados efectos (v.g. caducidad de las Cédulas de Identificación en uso), genera la obligación de pago del arancel con un incremento por mora que varia según sea el tiempo transcurrido entre el vencimiento de ese plazo y la fecha de presentación del tramite de convocatoria.

Que resulta claro que de haberse anotado registralmente el robo o hurto del automotor antes del periodo de llamado a Convocatoria Obligatoria o incluso durante ese periodo, no se produce mora alguna, ya que en el primer caso no alcanza al automotor robado o hurtado el llamado a esa convocatoria y en el segundo se interrumpe automáticamente el plazo, operándose después, en ambos supuestos, la Convocatoria Automática si eventualmente se registrare el recupero del automotor. No obstante ello, se han planteado diversas dudas respecto del automotor que es robado o hurtado una vez vencido el periodo de presentación fijado para su convocatoria obligatoria.

Que a fin de evitar interpretaciones dispares de la normativa aplicable, se estima necesario aclarar expresamente que en estos casos el incremento por mora deberá percibirse exclusivamente por el lapso transcurrido entre la fecha de vencimiento del llamado que corresponda al dominio de que se trate y la fecha de la denuncia policial o judicial que se acompañe al tramite de denuncia de robo o hurto presentado ante el Registro Seccional competente, toda vez que el robo o hurto del automotor interrumpe la obligación y consecuentemente la posible aplicación de los sucesivos recargos por mora.

Que del mismo modo se entiende conveniente hacer constar que la oportunidad de pago de ese incremento por mora, será recién cuando respecto de ese automotor se opere la Convocatoria Automática, hecho que se producirá al peticionarse la inscripción del recupero total del automotor o el alta de motor, si es que previamente se hubiere registrado únicamente el recupero parcial (chasis sin motor) del vehículo.

Que a los fines expuestos resulta necesario modificar d Digesto de Normas Técnico Regístrales, Título III, Capítulo II.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°-Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico - Regístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo III, Capitulo II, el artículo 13 por el siguiente:

"Articulo 13.- FALTA DE PRESENTACION Y PRESENTACION EXTEMPORANEA.

La falta de presentación para el tramite de Convocatoria Obligatoria dentro del plazo fijado por la Dirección Nacional, importa la caducidad de las cédulas de identificación del automotor en uso y en consecuencia la inhabilitación para circular del vehículo, hasta tanto se regularice la situación.

Cuando la presentaci6n se efectúe una vez vencido el plazo correspondiente, el peticionario deberá abonar el arancel con el incremento por mora que determine el Ministerio de Justicia. De registrarse el robo o hurto del automotor una vez vencido dicho plazo, el incremento por mora solo deberá abonarse por el lapso transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional para la Convocatoria Obligatoria y la fecha de la denuncia policial o ,judicial del hecho acompañada al tramite registral de denuncia de robo o hurto.

El incremento por mora al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser abonado en la oportunidad en que respecto del automotor se opere la Convocatoria Automática, esto es, al peticionarse la inscripción del recupero total, o al peticionarse la inscripción del alta de motor en los casos que previamente s610 se hubiere registrado el recupero parcial (chasis sin motor) del automotor.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial del Boletín Oficial de la República Argentina -Mariano A. Durand.