BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2533 (2/5/97). Ref: Circular CAMEX 1-314. COPEX 1 252.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a todos los interesados. a efectos de comunicarles que la ALADI resolvió la creación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compromisos a Futuro (SICOF).

Dicho sistema, que contempla el cruce de la totalidad de los códigos de reembolso emitidos a nivel de cobros, entrará en vigencia el día 2 de mayo de 1997, simultáneamente con la fecha de inicio del segundo período de compensación multilateral del año en curso. A tales efectos el Banco Central utilizara la información disponible en el Registro de Riesgo, procediendo a su reprocesamiento en la medida de las necesidades.

Por tal motivo el Registro de Compromisos Asumidos a Futuro se amplia para incorporar el instrumento 4 "Ordenes de Pago Indivisible" a nivel de cobros y pagos (República de Bolivia y República de Venezuela), y el instrumento 5 "Ordenes de Pago Divisibles" a nivel de cobros. Las operaciones de cobro deberán ser informadas como máximo hasta el tercer día hábil de recepcionado el código de reembolso del exterior o hasta el mismo día de cobro de tramitarse antes de cumplido dicho plazo, lo mismo que las utilizaciones de dichos códigos cuando respondan al instrumento 1 "Carta de Crédito" o "Crédito Documentario" y al instrumento 5 "Ordenes de Pago Divisibles". Las operaciones de pago, deberán ser informadas hasta el día hábil siguiente al de transmisión al exterior. Iguales plazos se deberán respetar por las modificaciones que se efectúen a las declaraciones de cobro y pago ya realizadas al Registro de Riesgo (Importe, vencimiento, beneficiario, etc.).

Diariamente el Banco Central de la República Argentina notificará a las entidades autorizadas, a través del sistema STAF, sus códigos de reembolso emitidos que fueron recibidos por los bancos del exterior y presentados al SICOF, y las modificaciones efectuadas sobre códigos de reembolso ya incorporados, previa verificación con la información existente en el Registro de Riesgo radicado en el Banco Central. Los datos a ser verificados son los siguientes:

-Código de reembolso 115 dígitos)

-Banco corresponsal beneficiario del exterior

-Importe (Tratándose de utilizaciones del instrumento 1 "Carta de Crédito / Crédito Documentario" se aceptara una tolerancia máxima incremental fija del 10 %).

-Vencimiento (Instrumentos 1, 2 y 3) o Fecha de emisión (Instrumentos 4 y 5).

Las diferencias notadas serán informadas a las entidades el día de recepción a efectos de que las arreglen con sus bancos corresponsales del exterior y, de corresponder, efectúen los ajustes pertinentes al Registro de Riesgo. De no arreglarse el entredicho, la entidad local deberá remitir a la Gerencia de Mercado Abierto (Sector Convenio y Registraciones) copia de la documentación justificadora de su posición, a efectos de transmitirla al Banco Central del país informante solicitando su participación en la solución del diferendo.

Las altas, bajas y modificaciones de las operaciones de Cobro al Registro de Riesgo recibidas a través del sistema STAF hasta las 16.00 horas, serán retransmitidas el mismo día al SICOF, para su posterior traslado a los Bancos Centrales de los corresponsales emisores del exterior. Las observaciones que se reciban a través de los bancos centrales del exterior, serán transferidas a las entidades locales para que modifiquen la carga en el Registro de Riesgo o bien, aporten copia de la documentación que justifica su posición, para información del banco central del exterior. Igual plazo horario corresponde para las operaciones de Pago, a efectos de poder aceptar las fórmulas 1988 que se presenten en el día.

I - GENERALIDADES

1. A continuación se informan definiciones que serán de aplicación en el Registro de Riesgo a efectos de permitir su retransmisión al SICOF:

a) - Cartas de Crédito / Créditos Documentarios (CC) - Instrumento 1 - VISTA.

A partir de la fecha las Cartas de Crédito / Créditos Documentarios Vista tendrán el mismo tratamiento que las a plazo para registrar sus negociaciones, o sea que el cobro se tramitará sobre cada negociación.

Respecto del stock registrado al 30.4.97, los sistemas del Banco Central crearán en forma automatice la secuencia eventual 99, como si se tratara de un pago único, correspondiendo a las entidades, en caso de existir cobros parciales, efectuar las modificaciones a la negociación con secuencia eventual 99, hasta la fecha de cobro. En tal sentido, de mantenerse como cobro único, corresponderá cobrarse con secuencia eventual 99. De tratarse de cobros parciales, se deberá crear la secuencia eventual 00 por el primer cobro y mantener, mediante modificación del importe, la utilización con secuencia eventual 99 por el total pendiente de cobro. Así sucesivamente hasta agotar los cobros parciales.

Las negociaciones de las operaciones que se declaren a partir de la fecha deberán ser informadas por las entidades mediante el ALTA de la secuencia eventual correlativa numérica que corresponde a cada negociación, partiendo de 00, como máximo, en la fecha de cobro de cada negociación.

Tratándose de Créditos Documentarios a plazo con un parcial a la vista, las entidades deberán modificar la información existente en el Registro de Riesgo ampliando el importe del registro NU al total del registro NU más el registro VA y, simultáneamente, dando de ALTA una utilización por el importe VISTA con secuencia eventual 99. Las utilizaciones parciales de la secuencia eventual 99 darán lugar a modificación de su importe por el saldo pendiente de cobro y a la creación de una secuencia eventual a partir de 80 por el importe a ser cobrado. De esta manera las utilizaciones no superarán el importe total de apertura del instrumento (NU + VA) y no se duplicarán los números de las secuencias eventuales utilizadas.

b) Ordenes de Pago Indivisibles (OD) - Instrumento 4.

El importe total del Instrumento deberá ser registrado con secuencia eventual 00, no admitiendo negociaciones parciales.

Registración de Cobros: Se utilizará el registro "Cobros" "Altas", informándose en el Campo 6 - Posiciones 13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

Registración de Pagos: Se utilizará el registro "Pagos" "Altas", informándose en el Campo 6 Posiciones 13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

c) Ordenes de Pago Divisibles (Od) - Instrumento 5.

El importe total del Instrumento deberá ser registrado con secuencia eventual VA.

Cobro total: Deberá ser informado hasta el día de cobro, como una negociación con secuencia eventual 00.

Cobro parcial: Deberá ser informado al Registro de Riesgo mediante el ALTA de la secuencia eventual correlativa numérica que corresponde a cada negociación, partiendo de 00, como máximo hasta la fecha de cobro. Las negociaciones parciales se podrán efectuar mediante sucesivas ALTAS de negociaciones hasta agotar el importe registrado como VA.

Registración: Se utilizará el registro "Cobros" "Altas", informándose en el Campo 6 - Posiciones 13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

d) Letras Avaladas (LA / Pagarés Avalados (PA) y Pagarés de Descuento (PE). - Instrumentos 2 y 3, respectivamente.

Secuencia Eventual: Debe registrarse entre 00 y 99. El cobro de intereses deberá ser informado al Registro de Riesgo mediante el ALTA con la misma secuencia eventual que corresponde al capital, hasta la fecha de cobro.

II- CESION DE DERECHOS DE REEMBOLSO:

Cuando una institución autorizada transfiere los derechos de cobro de un instrumento a otra institución autorizada, la primera debe reportar al Banco Central la CESION de la negociación y la segunda debe reportar el registro de "COBRO" "ALTA" de la negociación para poder reembolsarse, como si se tratara de la registración de una Letra o Pagare Avalado. Como Anexo se acompaña el diseño de registro que deberá utilizar el banco cedente.

III - MODIFICACIONES A LOS DISEÑOS DE REGISTROS EN USO.

Atento a que la información a transmitir al SICOF será tomada del Registro de Riesgo, corresponde efectuar las siguientes modificaciones a los diseños de registro dados a conocer por las Comunicaciones "A" 1978 del 10/07/92, "A" 1991 del 18/08/92 y "A" 2011 del 30/l0/92.

1. Para modificar un importe, por otro mayor o menor, corresponderá informar el nuevo valor en el Campo 8 - Posición 34 a 44.

2. Las secuencias eventuales podrán ser utilizadas nuevamente cuando hayan transcurrido dos cuatrimestres entre la fecha de vencimiento de la primera y segunda utilización.

3. De presentarse secuencias eventuales superiores a 2 dígitos, y utilizarse las posibilidades de remuneración dadas por el punto anterior, la secuencia eventual 99 deberá informar la suma de los parciales correspondientes a las secuencias 99 y superiores. En la medida que se reasigne los números de secuencia se deberá modificar el Importe de la secuencia eventual 99 hasta quedar en su importe correcto.

4. La fecha de negociación no podrá superar la fecha de vencimiento del instrumento.

ANEXO

CESION DE DERECHOS DE COBRO

DEBERA SER INFORMADA POR EL BANCO CEDENTE. EL BANCO CEDIDO DEBERA INFORMAR EL "ALTA" DE LA NEGOCIACION RECIBIDA.

CAMPO     POSICION   TIPO    CONCEPTOS                                      

1         1/4        N       Código en B.C.R.A. de la entidad local         

2         5          A       (C) Cesión de derechos de reembolso            

3         6          N       (2) Cobros                                     

4         7/8        N       Código de país pagador dentro de cada          
                             convenio                                       

5         9/12       N       Código de la entidad local dentro de cada      
                             convenio                                       

6         13/18      N       Fecha de vencimiento DDMMAA, que se encuentra  
                             informada en el Registro de Riesgo.            

7         19/33      X       Código de reembolso. Se deberán Informar los   
                             15 dígitos, de la operación a ser cedida a     
                             otra entidad.                                  

10        47         N       Deberá consignar el código que se encuentra    
                             informado en el Registro de Riesgo. ("0",      
                             "1", "2", "3").                                

11        48/79      X       Código del banco beneficiario.                 


**-Se deberá informar la cesión de derechos de reembolso en forma individual por cada secuencia eventual.

**-Una vez que la entidad informó la cesión de derechos de reembolso y ha sido aceptada por el sistema, la entidad cedida deberá ingresar el alta del código de reembolso a partir del día hábil siguiente de registrada la cesión por el banco cedente.

e. 19/5 N° 185.876v.19/5/97