BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2534. 5/5/97. Ref.: Circular RUNOR 1-215. Sistema Nacional de Pagos. Implementación.

B.O.: 19/05/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a fin de posibilitar próximamente la realización de transferencias electrónicas de fondos dentro del sistema nacional de pagos, esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Aprobar las normas vinculadas con el Sistema Nacional de Pagos contenidas en el Anexo que se acompaña.

2. Sustituir el punto 2. del Capítulo I de la Circular RUNOR - 1, el que quedará redactado según el siguiente texto:

2. Apertura, número y clave de las cuentas corrientes.

  1. Apertura.

Para su apertura las entidades deben formular la solicitud mediante nota suscripta por la autoridad superior con la cual se debe acompañar la nómina de hasta cinco funcionarios autorizados para ordenar el movimiento de la cuenta, indicando cargo, documento de identidad y firma.

En casos fundados se admitirán firmas autorizadas adicionales a dicho número. La designación de estos funcionarios debe hacerse con intervención del órgano directivo de cada entidad (directorio, consejo de administración, etc.), debiendo constar en actas - cuando legalmente corresponda esa constancia - tal autorización así como los datos mencionados. Cualquier modificación de las firmas autorizadas se comunicará de inmediato al Banco Central.

  1. Número y Clave de uso de las cuentas corrientes

En cada oportunidad en que las entidades financieras ingresen cualquier tipo de documentación referida a sus cuentas corrientes en el Banco Central, deben consignar número, denominación y -en caso de que la operación se curse a través de sistemas electrónicos o vía telefónica- la respectiva clave de identificación.

La errónea consignación del número de su cuenta corriente hará responsable a la entidad financiera de que trate de los eventuales perjuicios derivados de la incorrecta imputación de los fondos.

Por Comunicación "B" se informa el número de las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el Banco Central.

ANEXO

NOTA- LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 CAPITAL FEDERAL )

e. 19/5 Nº 185.888 v .19/5/97