PROYECTOS INDUSTRIALES

Decreto 435/97

Establécese que, el P. E. N. destinará una suma a la aprobación de proyectos industriales en el área de Plaza Huincul - Cutral - Co, los que gozarán de los beneficios que correspondan a las actividades agropecuarias incluidas en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764.

Bs. As., 15/5/97

B.O: 20/5/97.

VISTO la grave crisis ocasionada por el desempleo en las localidades de PLAZA HUINCUL y CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la crisis señalada se hace necesario implementar medidas especiales de carácter fiscal que permitan la radicación de nuevas industrias y el afianzamiento de las existentes.

Que las medidas que se implementen deben perseguir como objetivo prioritario la captación de mano de obra en una medida significativa resultando el sector industrial el más apropiado a esos fines.

Que asimismo la adopción de estas medidas deben ser de una naturaleza tal que no alteren el equilibrio presupuestario del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país a cuyos efectos se fijó un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.).

Que atendiendo a la necesidad de compatibilizar las soluciones que la crisis señalada requiere con el mantenimiento de las pautas presupuestarias, se propicia una reasignación del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Presupuesto Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes previsto por la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-EL PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará del cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) a la aprobación de proyectos industriales en el área de PLAZA HUINCUL CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, los que gozarán de aquéllos beneficios que corresponda a las actividades agropecuarias incluidas en dicho párrafo.

Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Susana B. Decibe- Carlos V. Corach.- José A. Caro Figueroa.- Jorge M. R. Domínguez.- Elías Jassan.