PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 209/97

Rectificase la Decisión Administrativa N° 12/97, que distribuyó los créditos, cargos y horas de cátedra de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de Seguridad Social, aprobado por 1a ley Nº 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997.

Bs. As., 14/5/97

B.O. 20/5/97

VISTO la Ley N° 24.764 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997 y la Decisión Administrativa N° 12 del 16 de Enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 12 del 16 de Enero de 1997 se procedió a distribuir los créditos, cargos y horas de cátedra de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de Seguridad Social, aprobados por la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997.

Que en la citada Decisión Administrativa se han advertido errores materiales que se hace necesario rectificar, como así también omisiones que deben subsanarse.

Que resulta menester sustituir de las planillas anexas al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 12/97 algunas fojas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 03 - SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la parte pertinente del Programa 16 - Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales, Actividades 04 - Mejoramiento y Construcción de Areas Protegidas de Bosques Nativos y Biodiversidad, 07 - Desarrollo Institucional Ambiental (B. I. D. 907-SF) y 08 - Atención de Areas Protegidas, 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 50 - Formulación, Programación, Ejecución y Control de Proyectos de Obras Publicas, Actividad 03-Evaluación y Control de Obras Publicas, Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento, Actividad 01 - Vuelos Regulares de Fomento, Subjurisdicción 22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Programa 16 Capacidad Operacional de la Armada, Proyecto 02 - Infraestructura de la Armada, la Entidad 621 - INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOBIERNO, y la Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, asimismo, corresponde agregar en planillas anexas al artículo 1° de la citada Decisión Administrativa, fojas omitidas en su momento, correspondientes a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21 - ESTADO MAYOR CENERAL DEL EJERCITO y la Entidad 625 -ADMINISTRACION FEDERAL DE INCRESOS PUBLICOS, Actividad 03 - Servicios Legales y de Control.

Que resulta necesario suprimir de las planillas anexas las fojas correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Programa 21 - Prestación del Servicio de Seguridad a Personas y Bienes, Actividad 02 - Formación y Capacitación al Personal, por hallarse duplicadas con distintos niveles de créditos.

Que también corresponde sustituir y agregar en las planillas de distribución de cargos y horas de cátedra aprobados por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12/97 de la Jurisdicción 10 - MINISTERIO PUBLICO, Programa 17- Representación y Defensa de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes de las Entidades 112 - ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y 451 DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que debe suprimirse el punto b) del Apartado VII de la Planilla Anexa al Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 12/97, en la cual se detalla la delegación de facultades para la realización de modificaciones presupuestarias, por cuanto no es necesario producir una modificación presupuestaria entre obras de un proyecto, en tanto las mismas se consideran de nivel indicativo.

Que también se debe eliminar el punto a) del Apartado III de la Planilla antes mencionada, a efectos de evitar que las modificaciones por compensación entre Incisos tengan el rango de Resoluciones de Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o titular de la entidad, competente, cobrando vigencia en cambio, el punto b) del Apartado V, que permite la realización de modificaciones por compensación entre partidas, por el Secretario competente o responsable del programa.

Que las rectificaciones y correcciones expuestas se realizan en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 t. o. en 1991 y los artículos 11 y 15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Sustitúyense de las planillas anexas al artículo 1 ° de la Decisión Administrativa N° 12 del 16 de enero de 1997, las fojas 439, 451, 459, 460 y 461 correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 03 - SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en la parte pertinente del Programa 16 - Desarrollo Sustentable de los Recursos Naturales, Actividades 04 - Mejoramiento y Construcción de Areas Protegidas de Bosques Nativos y Biodiversidad, 07 - Desarrollo Institucional Ambiental (B.I.D. 907-SF) y 08 - Atención de Areas Protegidas; las fojas 2050, 2355, 2356, 2357, 2358, 2368 y 2369 correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 50 - Formulación, Programación, Ejecución y Control de Proyectos de Obras Publicas, Actividad 03 - Evaluación y Control de Obras Publicas; la foja 1938 correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, Programa 17 - Transporte Aéreo de Fomento, Actividad 01 - Vuelos Regulares de Fomento; las fojas 1825, 1844 y 1847 a 1859 correspondientes a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Programa 16 - Capacidad Operacional de la Armada, Proyecto 02 - Infraestructura de la Armada, las fojas 4652, 4657 y 4658 de la Entidad 621 INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOBIERNO, y las fojas 4683, 4733, 4734, 4735, 4736.4737, 4760,4761, 4762 y 4763 de la Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las fojas anexas al presente artículo que forman parte integrante de la presente.

Art. 2°-Agréganse al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 12/97 las planillas anexas a este artículo que forman parte de la presente, correspondientes a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y la Entidad 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Actividad 03 - Servicios Legales y de Control.

Art. 3°-Suprímense de las planillas anexas al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 12/97, las fojas 1114, 1115 y 1116 de la Jurisdicción 30 -. MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 21 - Prestación del Servicio de Seguridad a Personas y Bienes, Actividad 02 - Formación y Capacitación al Personal.

Art.4°-Sustitúyense de las planillas anexas al artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12/97 las fojas 3867 y 3868 relativas a distribución de cargos y horas de cátedra correspondientes a la Entidad 451 - DIRECCION CENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por las fojas anexas al presente artículo y que forman parte de la presente decisión administrativa.

Art. 5°-Agréganse al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº. 12/97 de las planillas anexas a este artículo y que forman parte de la presente decisión administrativa correspondientes a la distribución de cargos y horas de cátedra de la Entidad 112 - ENTE NACIONAL RECULADOR NUCLEAR, y de la Jurisdicción 10 MINISTERIO PUBLICO, Programa 17 - Representación y Defensa de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes.

Art. 6°-Suprímense el punto a) del Apartado III y el punto b) del Apartado VII de la Planilla Anexa al Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 12/97, en la cual se detalla la delegación de facultades para la realización de modificaciones presupuestarias.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Los anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).