Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 569/97

Declárase de interés nacional la "Olimpíada Internacional de Matemática".

Bs. As., 14/5/97

B.O. 20/5/97

VISTO, el Expediente N° 93/97 del Registro de la Secretaría General de la Jefatura de Gabinete de Ministros por medio del cual la Honorable Cámara de Senadores de la Nación por medio de la Comunicación PE-1006/96 propicia declarar de interés nacional la "Olimpíada Internacional de Matemática" y

CONSIDERANDO:

Que la "Olimpíada Internacional de Matemática" se realiza anualmente desde el año 1959, reuniendo en cada edición a casi quinientos estudiantes secundarios de todo el mundo, los cuales compiten en la resolución de problemas de mediana y compleja dificultad.

Que en reconocimiento al fuerte impulso que en los últimos años cobró entre nuestros jóvenes la participación en esas competencias mundiales, nuestro país ha sido designado sede para este importante acontecimiento, lo cual implica un reconocimiento hacia nuestro pueblo y su nivel educativo.

Que los jóvenes argentinos participantes surgen de una elección que realiza la "Olimpíada Matemática Argentina en todo el territorio del país, reuniendo todos los años alrededor de 350.000 estudiantes de distintos colegios y jurisdicciones.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase de interés nacional la "Olimpíada Internacional de Matemática", a desarrollarse del 18 al 31 de julio de 1997, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° -La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generara ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° -Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan