Secretaría de Seguridad Social

JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 36/97

Establécese el monto mensual del subsidio de pago directo dispuesto por el Decreto N° 319/97 y para aquellos beneficiarios que ya perciban bonificación determinada por residencia en zona austral.

Bs. As., 14/5/97.

B.O: 20/5/97.

VISTO el Decreto N° 319 de fecha 10 de abril de 1.997,y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma modificó el régimen de bonificaciones sobre las tarifas de electricidad, gas y agua y servicios sanitarios, instituido a favor de jubilados y pensionados de menores ingresos, sustituyendo los descuentos que se aplicaban en las facturas respectivas por el pago directo de un subsidio a los propios beneficiarios.

Que para el presente ejercicio fiscal la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha previsto una partida de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 43.700.000) para sufragar la referida prestación.

Que en función de la aludida partida y del número de titulares a los que alcanza el subsidio, corresponde fijar el monto mensual a abonar por cada beneficiario con un criterio diferencial según el lugar de su residencia.

Que al 15 de abril del año en curso, fecha de publicación del Decreto N° 319/97, las empresas prestatarias de los servicios involucrados ya habían emitido y percibido facturas con los descuentos regulados por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 532/88, sus modificatorias y complementarias.

Que teniendo en cuenta que dichas facturas comprenden períodos posteriores al 1° de enero de 1.997, debe instrumentarse un procedimiento que, respetando la fecha de vigencia del citado Decreto, resguarde adecuadamente los intereses en juego, evitando especialmente impactar en las economías de los beneficiarios que hasta el presente han quedado incluidos en el mecanismo de descuentos.

Que el Decreto N° 319/97 faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese en la suma de TRECE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50) el monto mensual del subsidio de pago directo dispuesto por el Decreto N° 319/97 y en VEINTICUATRO PESOS ($ 24) para aquellos beneficiarios que ya perciban bonificación determinada por residencia en zona austral.

Art.2°-El subsidio establecido en el artículo anterior comenzará a devengarse a partir del 1° de mayo de 1.997, y se hará efectivo en oportunidad en que los beneficiarios del mismo perciban sus haberes jubilatorios en el mes de julio del corriente año.

Art. 3°-Las empresas prestatarias de los servicios de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios que hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 319/97, continuaron aplicando los regímenes diferenciales establecidos por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 532/88 sus modificatorias y complementarias, percibirán de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los reintegros que correspondan de acuerdo con la metodología que resultaba aplicable, siempre que se trate de facturas emitidas con antelación al 1° de mayo de 1.997 y por consumos anteriores a dicha fecha.

Art. 4°-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad con la autorización conferida por el artículo 3° del Decreto N° 319/97, podrá incorporar a nuevos beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos con sujeción a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos R. Torres.