Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 900/97
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Bs. As. 8/5/97
B.O: 20 / 5 / 97
VISTO el Expediente N° 2018/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución N° 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S A. para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.
Art. 3º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A.. para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 4º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 5°-La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.