ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

LEY 22.351

Resolución 180/97

Bs. As., 8/5/97

B.O: 20/5/97.

VISTO la Resolución N° 498/96, por la cual se dispuso la implementación, con carácter experimental, de un sistema de pago de Derechos de Acceso para ingresos múltiples, para los visitantes de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi y Lago Puelo, denominado "Pase Verde", estableciendo su aplicación desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 1.997-período prorrogado hasta el 31 de diciembre del corriente año mediante Resolución H.D. N° 39797-, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1313/96, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del acto resolutivo citado en primer término se establecen las especificaciones a las que debe ajustarse la operatoria de dicho sistema.

Que, habiéndose deslizado errores involuntarios en el texto del referido Anexo, corresponde subsanarlos mediante acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351, y las atribuciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 166/97.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Rectificar el Anexo I de la Resolución N° 498/96, en los siguientes términos.

a) Donde dice: "2.1.4. Su valor será de PESOS DOS ($ 2.-) para personas de DOCE (12) años o más y de PESOS UNO ($ 1.-) para personas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, pensionados y jubilados", debe decir: "2.1.4. Su valor será de PESOS UNO ($ 1.-).

b) Donde dice: "2.2.4. Su valor será de PESOS DIEZ ($ 10.-). para personas de DOCE (12) años o más y de PESOS CINCO ($ 5.-) para personas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, pensionados y jubilados", debe decir: "2.2.4. Su valor será de PESOS DIEZ ($10.-), para personas de TRECE (13) años o más y de PESOS CINCO ($ 5.-) para personas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, pensionados y jubilados".

c) Donde dice: "2.3.4. Su valor será de PESOS DIEZ ($ 10.-) para personas de DOCE (12) años o más y de PESOS CINCO ($ 5.-) para personas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, pensionados y jubilados", debe decir: "2.3.4. Su valor será de PESOS DIEZ ($10.-) para personas de TRECE (13) años o más y de PESOS CINCO ($ 5.-) para personas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, pensionados y jubilados".

ARTICULO 2°-Regístrese, dése al Boletín Informativo. Por la Dirección de Administración publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de UN (1) día. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Administración, de Aprovechamiento de Recursos y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a las Delegaciones Técnicas Regionales y a todas la Intendencias. Cumplido, gírese a la Dirección de Administración a los efectos de su competencia.- FERNANDO ARDURA, Vicepresidente del Directorio en Ejercicio de la Presidencia.

e. 20/5 N° 186.055 v. 20/5/97.