MERCOSUR/GMC/RES. No. 1/97

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Parmesao, Parmesano,

Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

B.O. 20/5/97

VISTO: E1 Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo

Mercado Común y la Recomendación No. 57/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos"

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso Parmesao, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tienen por objetivos eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º -Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Parmesao Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz", que figura anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA                                 Ministerio de Salud y Acción Social       
                                          Ministerio de Economía y Obras y          
                                          Servicios Públicos                        
                                          Secretaría de Agricultura, Ganadería,     
                                          Pesca y Alimentación (SENASA).            

BRASIL                                    Ministério da Agricultura e do            
                                          Abastecimento                             
                                          Ministério da Saúde                       

PARAGUAY                                  Ministerio de Salud Pública y Bienestar   
                                          Social                                    
                                          Ministerio de Agricultura y               
                                          GanaderíaMinisterio de Industria y        
                                          Comercio                                  

URUGUAY                                   Ministerio de Salud PublicaMinisterio de  
                                          Industria, Energía y Minería -            
                                          LATUMinisterio de Ganadería, Agricultura  
                                          y Pesca                                   


Art. 3° -La presente Resolución entrara en vigencia el 1º/XI/97

XXV GMC - Asunción, 25/IV/97