MERCOSUR /GMC/RES.Nº 3/97

B.O: 20 / 5 / 97

REGLAMENTO TECNICO PARA REGISTRO DE ANTIMICROBIANOS DE USO VETERINARIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 11/93 y 91 /93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 44/96 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento sobre Marco Regulatorio de Productos Veterinarios y su Reglamentación Complementaria:

Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos que asegure que los productos antimicrobianos de uso veterinario que serán registrados en cada Estado Parte sean controlados por un único Reglamento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1°- Aprobar el Reglamento Técnico para Registro de Productos Antimicrobianos de Uso Veterinario, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - (SENASA)

BRASIL - Ministério da Agricultura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuária)

PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería:

URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Art. 3°- La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/XI/97.

XXV GMC - Asunción, 25/lV/97