MERCOSUR/GMC/RES. N° 4/97

B.O.: 20/05/97

REGLAMENTO TECNICO PARA LA PRODUCCION Y EL CONTROL DE VACUNAS, ANTIGENOS Y DILUYENTES PARA AVICULTURA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 11/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 45/96 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar reglamentos específicos que aseguren que las vacunas, antígenos y diluyentes para avicultura que serán registrados en cada Estado Parte, sean controlados solamente por un Reglamento.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1°- Aprobar el Reglamento Técnico para la Producción y el Control de Vacunas, Antígenos y Diluyentes para Avicultura, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SENASA):

BRASIL - Ministerio da Agricuitura e do Abastecimento (Secretaria de Defesa Agropecuaria)

PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería;

URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Art. 3º- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/XI/97.

XXV GMC-Asunción, 13/XII/96