MERCOSUR/GMC/RES Nº 5 / 97

B.O: 20 / 5 / 97

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y DE CALIDAD DE ARROZ BENEFICIADO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 11/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 65/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acuerdan la armonización del Reglamento Técnico de Identidad y de Calidad para la comercialización del arroz beneficiado.

Que la armonización del citado Reglamento, comprende sobre todo, la armonización de normas técnicas específicas, para la comercialización del arroz beneficiado, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º- Aprobar el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad y de Calidad del Arroz Beneficiado, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º- Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir, por razones de identidad y de calidad, la comercialización del arroz beneficiado que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.

Art. 3°- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

BRASIL - Secretaria de Desenvolvimeto Rural -Ministério da Agricultura e do Abastecimento,

PARAGUAY - Ministerio de Agricultura y Ganadería;

URUGUAY - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Art. 4°-La presente Resolución entrará en vigencia el 1 / XI /97.

XXV GMC- Asunción, 25 / IV / 97