MERCOSUR/GMC/RES. Nº 6/97

B.O: 20 / 5 / 97

PRORROGA DE PLAZOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 154/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/97 del SGT Nº 7 "Industria".

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Resolución se instituye el Grupo Ad Hoc Cueros, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 7 "Industria", con la finalidad de examinar y elevar una propuesta al Grupo Mercado Común, antes del 30 de abril de 1997, para el tratamiento del sector cuero-calzado-manufactura, tanto desde el punto de vista del comercio intra-MERCOSUR, como el de extrazona, el cual deberá contemplar la neutralización de las políticas nacionales que afectan la competitividad del sector.

Que el Grupo Ad Hoc Cueros, ha considerado más adecuado tratar en primer lugar los temas relacionados con la política comercial y, en forma posterior e inmediata, aquellos vinculados a la competitividad.

Que con respecto a la política comercial el Grupo Ad Hoc ha realizado avances, pero se requeriría de un plazo adicional de treinta días para elaborar una propuesta definitiva.

Que en relación a la temática vinculada con las diferentes políticas que inciden sobre la competitividad, el grupo considera necesario ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1°-Prorrogar en treinta días el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 154/97, para que el Grupo Ad Hoc Cueros, que funciona en el ámbito del SGT Nº 7 "Industria", eleve al GMC una propuesta sobre los temas de política comercial.

Art. 2°- Fijar como plazo el 31 de diciembre de 1997, para que el SGT Nº 7 eleve al GMC los resultados y propuestas del Grupo Ad Hoc Cueros, relacionados con las políticas que afectan la competitividad del sector.

XXV GMC - Asunción, 25/IV/97