REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 210/97

Jefatura de Gabinete de Ministros. Decreto 434/97. Programas o Proyectos. Misiones. Unidades Ejecutoras.

Bs. As., 15/5/97

B.O.: 21/5/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 434 del 15 de mayo de 1.997, 92 del 19 de enero de 1.995, 280 del 23 de febrero de 1.995, 290 del 27 de febrero de 1.995, y 998 del 30 de agosto de 1.996 y por la Decisión Administrativa N° 128 del 28 de junio de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible optimizar la preparación y ejecución de programas o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales, con la finalidad de mejorar la asignación, eficacia y transparencia en la gestión de los mismos.

Que con el objeto de obtener resultados plenamente positivos en el desarrollo de esa actividad, resulta necesario extender el seguimiento y control a todos los programas o proyectos en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo, ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, actúe como órgano ejecutivo de la labor de coordinación que le compete.

Que, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) tiene competencia para coordinar, efectuar el seguimiento y controlar los programas de fortalecimiento institucional en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento y procurando su alineamiento con el programa de reforma.

Que, en consecuencia, resulta menester que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto de la URME, analice y revea la reestructuración de todas la Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras de préstamos con financiamiento externo, en coordinación con las jurisdicciones y entidades del sector público nacional.

Que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional que ejecuten proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales deberán tener respaldo presupuestario y estar autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la ejecución de los proyectos o programas con financiamiento externo deberán sujetarse a un mismo procedimiento para su celebración.

Que la liquidación de viáticos correspondiente a misiones y/o comisiones de servicios deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N° 280/95 y la Decisión Administrativa N°128/96.

Que el Decreto N° 998/96 faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, para requerir las informaciones que resulten necesarias para evaluar integralmente los programas y acciones en ejecución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 100, incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional y lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

CAPITULO I-DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS

Artículo 1°-A los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 434/97, los responsables de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional que requieran asistencia financiera de organismos internacionales para implementar un programa o proyecto, deberán remitir, para su aprobación, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter previa a cualquier gestión en el país o en el exterior, la siguiente información:

a) Los objetivos, la figuración del programa o proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública -de corresponder-, los componentes o ítems del mismo (obras, equipamiento, consultorías, etc.), los montos involucrados, los destinatarios o posibles beneficiarios, las actividades a desarrollar y su compatibilidad con las políticas sectoriales vigentes.

b) Para los programas o proyectos con financiamiento externo directo gestionados por los gobiernos provinciales, que impliquen algún tipo de obligación o compromiso por parte del Estado Nacional, un informe sobre la compatibilidad del programa o proyecto con las políticas sectoriales nacionales y el cumplimiento de otras condiciones que resulten aplicables, de acuerdo con los requisitos de elegibilidad acordados con los organismos internacionales.

Art. 2°-En virtud de la información remitida según lo indicado en el artículo precedente, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinará las obligaciones que asumirá la Nación en los contratos de garantía que se suscribirán con el organismo financiero, o de contragarantía y/o de contrapartida a cargo del Gobierno Nacional, que se proyecta acordar con la provincia beneficiaria.

Art. 3°-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la encargada de definir las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los programas o proyectos a que alude el Artículo 1°, como asimismo su priorización con vistas a la incorporación de la iniciativa en la lista de programas o proyectos a negociar con los organismos internacionales.

Una vez efectuada la calificación del programa o proyecto como prioritario, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la presentación de la solicitud de financiamiento ante el o los organismos internacionales.

Art. 4°-Previo a la firma de la Minuta de Negociación entre el responsable del programa o proyecto y/o la autoridad nacional competente y el representante del organismo internacional, se dará intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación.

Con antelación a la elevación del proyecto de contrato al Directorio o Presidencia del organismo internacional, para el caso de observarse modificaciones relevantes a la Minuta de Negociación autorizada, se deberá informar de los cambios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su debida intervención y aprobación.

Asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la elaboración de los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL por los que se aprueben y/o modifiquen decretos relativos a los contratos de préstamo con los organismos internacionales.

Art. 5°-En la etapa de ejecución de los programas o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales, las unidades ejecutoras responsables deberán informar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre el seguimiento trimestral de la marcha de los mismos. La SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA informará, a su vez, a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sobre el estado de situación de los programas y proyectos con idéntica periodicidad.

Art. 6°-En los programas o préstamos con financiamiento de organismos internacionales en ejecución, vencidos los plazos de desembolsos establecidos, el responsable del organismo ejecutor deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cancelación de los montos que a esa fecha no se encuentren legalmente comprometidos. En el caso excepcional de requerirse una prórroga del Convenio de Préstamo, deberá elevar el correspondiente pedido debidamente fundamentado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, decidirá sobre la aprobación de tal solicitud. Los préstamos que a la fecha del dictado de la presente decisión administrativa se encuentren amparados por prórrogas o extensiones, quedan sujetos a lo establecido en el presente artículo.

Art. 7°-En el caso de los préstamos directos a las provincias, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acordará con la jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional interviniente y la provincia beneficiaria, la extensión del Contrato de Préstamo y, paralelamente, decidirá sobre las condiciones a convenir en el Contrato de Garantía.

CAPITULO II-DE LAS MISIONES

Art. 8°-Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional deberán remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación, la realización de misiones al exterior con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previo a la partida, indicando el motivo de la gestión, el destino, la conformación de la delegación, la duración y el costo del viaje.

Art. 9°-La liquidación de los viáticos correspondientes a las comisiones y misiones al exterior, con relación a programas o proyectos de asistencia financiera de organismos internacionales, se realizará conforme a lo establecido por el Decreto N° 280/95 y la Decisión Administrativa N° 128/96.

Art. 10.-Al regreso de la misión o comisión, el responsable de la misma deberá elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de llegada, un informe sobre los resultados de la misión.

Art. 11.-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá, juntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las jurisdicciones y entidades responsables de los programas o proyectos, en las reuniones de inicio y de cierre de las misiones de los organismos internacionales de crédito externo que arriben al país. En las misiones de programación intervendrá, además, durante su desarrollo.

CAPITULO III-DE LAS UNIDADES EJECUTORAS

Art. 12.-A partir de la vigencia de la presente decisión administrativa, la creación de nuevas Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras de programas o proyectos con financiamiento externo de organismos internacionales, deberá contar con la aprobación previa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, remitiendo los responsables de las áreas interesadas la propuesta, indicando las razones de la creación, la estructura, los costos, las funciones y toda otra información que resulte relevante al efecto, ello sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 43 de la Ley N° 24.624, incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, T. O. 1.996), por el Artículo 59 de la primera norma legal citada.

Art. 13.-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), deberá elaborar y concretar un Plan de Acción tendiente a la revisión del sistema de gestión de préstamos y donaciones de organismos internacionales que incluya la reorganización de las unidades ejecutoras de los programas o proyectos.

Art. 14.-Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional deberán informar a la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el instrumento por el que fueron creadas las distintas unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de programas o proyectos en ejecución con financiamiento externo, la estructura y el gasto. La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, a través de la URME, precisará las características y el contenido de esta información y los plazos de cumplimiento de la misma.

Art. 15.-Las contrataciones de consultores individuales en las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de programas o proyectos con financiamiento externo deberán ser efectuadas con sujeción a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 133 del 14 de marzo de 1.995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4 del 4 de enero de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 84 del 31 de enero de 1.996, o a toda norma que en el futuro las modifique, complemente o sustituya. Asimismo, dichas unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras tendrán que dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 46 y N° 29 del 3 de febrero de 1.997 (SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS PARA UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS EXTERNOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL) o toda norma que en el futuro las modifique, complemente o sustituya. Cualquier solicitud de excepción a lo establecido por las normas citadas, deberá ser debidamente fundamentada y presentada para su consideración a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 16.-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de aplicación de la presente decisión administrativa.

Art. 17.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.