Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 904/97

Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, fijado en el Artículo 1° de la Resolución N° 101/ 96.

Bs. As., 9/ 5/ 97

B.O: 21 / 5 / 97

VISTO el Expediente N° 30.901/96, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TECNO VOZ LITORAL S. A., solicita licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S. A.

Que oportunamente se concedió a TECNO VOZ LITORAL S. A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Confírmase el otorgamiento de la licencia en régimen de competencia a TECNO VOZ LITORAL S. A., para la prestación de SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 101, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 16 de setiembre de 1996.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese- Germán Kammerath.