Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 456/97

Créase el Programa de Promoción de Calificadoras de Riesgo Pyme

Bs. As., 19/5/97

B.O: 22 / 5 / 97

VISTO el Expediente N° 064-000921/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.467, y el Decreto N° 908 de fecha 11 de diciembre de 1995 reglamentario de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.467 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá estimular la constitución de Calificadoras de Riesgo especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.

Que conforme el artículo 30 y el artículo 81 de la Ley N° 24.467 el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía establecer la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la misma.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 908/ 95 se estableció que la Autoridad de Aplicación seria el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 908/95, se permite a las Calificadoras de Riesgo inscriptas en el Registro previsto en el Decreto N° 656 de fecha 23 de abril de 1992, evaluar a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que se trata, en este caso, de firmas especializadas que tienen por objeto satisfacer la demanda de información del público inversor, mediante la Calificación de Riesgo de los Títulos Valores a colocarse a través del régimen de oferta pública.

Que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de incrementar el número de las Calificadoras de Riesgo, con el objeto de permitir un mas fácil acceso a dicha calificación y disminuir el grado de incertidumbre en la asistencia financiera a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el organismo idóneo para ello es la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de esta Secretaría.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 908/95 y el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el Programa de Promoción de Calificadoras de Riesgo PyME, el cual se basará en los siguientes componentes:

a) Promoción y difusión del sistema de calificación Profesional de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de facilitar a las mismas el acceso al crédito bancario y comercial.

b) Creación del Registro Publico Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 2º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DIRECCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EVALUACION Y PROMOCION INDUSTRIAL, el REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 3º-Establécese que la Autoridad de Aplicación del Registro Publico Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa será la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

En los próximos SESENTA (60) días, esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA fijará las condiciones de inscripción de las Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa en el Registro Público Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 4°-Forman parte de este Registro Público Nacional las Sociedades Calificadoras de Riesgo inscriptas en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Comisión Nacional de Valores, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 908/95.

Art. 5º-Las Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa que se incorporen al Registro, según las normas mencionadas en el artículo 3°, comenzarán a funcionar como tales, a partir del 1° de enero de 1998. Quedan exceptuadas las Sociedades Calificadoras de Riesgo que se encuentran inscriptas en la COMISION NACIONAL DE VALORES y por lo tanto están automáticamente inscriptas en el Registro Público Nacional de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa, de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por el artículo 4° de la presente.

Art. 6°-A los efectos de facilitar el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas a las líneas crediticias, esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA establecerá en los próximos SESENTA (60) días, las condiciones bajo las cuales se podrán requerir aportes no reintegrables como parte del Programa de Promoción de Calificadoras de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa con el fin de morigerar el costo de la Calificación de Riesgo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.