BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2537. 6/5/97. Ref: Circular CONAU 1-217. Modificaciones al régimen informativo sobre Capitales Mínimos.

B.O. 22/5/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del régimen informativo de Capitales mínimos, aplicables a partir de las informaciones al 31-5-97.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en la Circular CONAU- 1.

En los aspectos específicos referidos al medio a través del cual se envía la información, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR- 1 que complementa la presente.

ANEXOS: 3 hojas

                                     Comunicación "A"                      
Versión: 2a       Fecha: 6-5-97      2537 Circular CONAU 1 - 217   Página: 5 de 10  


3.3.4. Código 303000/xx,

Se incluirá el valor a riesgo total del portafolio de bonos extranjeros obtenido en función de la fórmula (15) del apartado 2.a.ii. del citado Anexo.

3.3.5. Código 304000/xx.

Se declarará el valor a riesgo total del portafolio de acciones extranjeras que surge de la fórmula (16) del apartado 2.b.ii. del citado Anexo.

3.3.6. Código 305000/xx.

Se informará el valor a riesgo total de moneda extranjera, resultante de la fórmula (23) del apartado 3.ii.d. del mencionado Anexo.

3.4. Cuadro II.4.

3.4.1. La integración según riesgo de mercado se determinará con los importes registrados en cada uno de los días del mes al que corresponde la información.

3.4.2. Códigos 401000/xx al 406000/xx

Se detallará el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos nacionales, extranjeros y sus derivados incluidos en los cálculos de la exigencia VaRp como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior. La variación en el valor de los activos adquiridos durante el mes se computará desde su incorporación. En el caso de ventas de activos, se considerará la diferencia positiva o negativa entre el precio de venta y el de la última valuación.

3.5. Cuadro II.5.

En los códigos 60100000 a 61500000 se incluirán los importes que surjan como consecuencia de la aplicación de franquicias otorgadas por el Banco Central, consignándose, además, el número y fecha de Resolución a través de la cual se la otorgó o el número de nota y fecha mediante la cual se comunicó tal decisión.

También se agregará una descripción detallada del cálculo de la franquicia para el período informado, a partir de lo dispuesto en la Resolución o nota a que se hace referencia en el párrafo anterior.

                                    Comunicación "A"                      
Versión: 2a     Fecha: 6-5-97      2537 Circular CONAU  Página: 6 de 10  
                                    1- 217                                


3.6. Cuadro II.6.

3.6.1. Código 70100000

Exigencia según riesgo de crédito: 0,15 Ais + 0,125 Aif + 0,115 (Vrf + Vrani)

3.6.2. Código 70200000

Integración según riesgo de crédito: Pnb + Pnc - Cd - Vd - Vc

3.7. Cargos

Cuando se produzcan deficiencias en la integración de capitales mínimos originadas en el cómputo de la exigencia VaRp durante un lapso superior a 5 días hábiles y dicho lapso abarque dos períodos de cómputo sucesivos, corresponderá el ingreso del cargo a partir del sexto día hábil, tomando la mayor de las deficiencias registradas, sin tener en cuenta en cuál de los dos períodos se haya originado dicho mayor defecto. En este caso, se debitará el cargo en oportunidad de producirse el ingreso de la información del período en que se registre la sexta deficiencia.

Por el importe del cálculo que se efectúe sobre la base de los datos informados, se autoriza a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a efectuar el débito en la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

3.8. Información adicional.

3.8.1. Los datos a consignar estarán referidos a saldos al último día de cada mes y/o a la fecha solicitada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.8.2. Se informará, para cada grupo de activos, el valor a riesgo de las posiciones compradas y vendidas. En el caso de bonos nacionales y extranjeros, dichas posiciones se agruparán según la zona indicada de acuerdo con su vida promedio.

3.8.3. Las posiciones compradas y vendidas de cada grupo de activos incluirá el valor nacional multiplicado por el delta de las opciones correspondientes a esos activos, dato que, asimismo, se detallará por separado.

4. Las entidades deberán conservar en forma detallada los datos que constituyen la base de cálculo de las informaciones incluidas en este régimen, con el objeto de satisfacer eventuales requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Comunicación "A" 2537

II.3. Exigencia según riesgo de mercado

Código                                Concepto                           

301000/xx     Valor a riesgo portafolio de activos nacionales -bonos-    
                                     (VaR AN-B)                          

 302000/xx   Valor a riesgo portafolio de activos nacionales -acciones-  
                                     (VaR AN-A)                          

 303000/xx    Valor a riesgo portafolio de activos extranjeros -bonos-   
                                     (VaR AE-B)                          

 304000/xx  Valor a riesgo portafolio de activos extranjeros -acciones-  
                                     (VaR AE-A)                          

305000/xx     Valor a riesgo posiciones de moneda extranjera (VaR ME)    


II.4. Integración según riesgo de mercado

Código                                      Concepto                     

401000/xx                Variación diaria precios de activos nacionales  
                                       -bonos- (+) ó (-)                 

       402000/xx         Variación diaria precios de activos nacionales  
                                      -acciones- (+) ó (-)               

       403000/xx        Variación diaria precios de activos extranjeros  
                                       -bonos- 1(+) ó (-)                

       404000/xx        Variación diaria precios de activos extranjeros  
                                      -acciones- (+) ó (-)               

       405000/xx         Variación diaria precios de moneda extranjera   
                                           (+) ó (-)                     

406000/xx                Variación diaria precio de opciones sobre los   
                             activos informados códigos 401000/xx a      
                                      405000/xx (+) ó (-)                


xx= días primero al último del mes bajo informe

II.5. Facilidades otorgadas por el B.C.R.A

Código                                Concepto                            

60100000   Disminución de la exigencia de capital mínimo por activos de   
           riesgo                                                         

60300000   Disminución de la exigencia de capital mínimo por riesgo de    
           mercado                                                        

60500000   Aumento de la integración de capital mínimo por activos de     
           riesgo                                                         

60700000   Aumento de la integración de capital mínimo riesgo de mercado  

60900000   Disminución de defecto de integración del capital mínimo por   
           activos de riesgo                                              

61100000   Disminución de defecto de integración del capital mínimo       
           riesgo del mercado                                             

61300000   Disminución del cargo por defecto de integración de capital    
           mínimo por activos de riesgo-en pesos-                                   
61500000   Disminución del cargo por defecto de integración de capital    
           mínimo por riesgo de mercado -en pesos-                        

II.6. Totales según riesgo de crédito

Código        Concepto                                                   

70 100000     Total exigencia (mes bajo informe)                         

70200000      Total integración (mes bajo informe)                       


e. 22/5 N° 186.552 v. 22/5/97