GAS NATURAL

Decreto 463/97

Establécese el alcance del artículo 3° inciso f) de la Ley N° 24.698, respecto de las distribuciones de gas natural por redes, efectuadas con anterioridad al 1°-10-96.

Bs. As., 22/5/97

B.O: 23/5/97

VISTO el Expediente N° 250.295/97 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Ley N° 24.698 que incorpora a la Ley de Impuestos a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural N° 23.966, como Capítulo II, Gas Natural Comprimido, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma mencionada en primer término se ha establecido en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre el gas natural, distribuido por redes destinado a gas natural comprimido, para el uso como combustible en automotores, que grava las operaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 1996,

Que el perfeccionamiento del hecho imponible se produce con el vencimiento de las respectivas facturas, por lo cual, a los efectos de una correcta aplicación de la ley se hace necesario aclarar su alcance en lo que respecta a las distribuciones efectuadas con anterioridad a la citada fecha, cuya facturación hubiere tenido vencimiento a partir de la misma,

Que en tal sentido, cabe precisar que el perfeccionamiento del hecho imponible sólo puede operar respecto de las distribuciones efectuadas a partir del 1° de octubre de 1996, puesto que en caso contrario, se estaría dando a la norma una aplicación retroactiva,

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Aclárase que no están alcanzadas por el impuesto establecido en el artículo 3° inciso f) de la Ley N° 24.693, las distribuciones de gas natural por redes, con destino a gas natural comprimido para uso como combustible en automotores, efectuadas con anterioridad al de octubre de 1996.

Art. 2°-Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.