DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 442/97

Instrúyese al citado Organismo, para que retenga en forma automatice, los montos correspondientes al pago de cuotas del préstamo destinado al financiamiento del Programa de Reconversión de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 21/5/97

B.O., 23/5/97

VISTO el expediente N° 2002-1272/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 439 del 23 de abril de 1996 se aprobaron los convenios de préstamo Nros. 4002AR, 4003AR y 4004AR suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) con destino al financiamiento del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que mediante el citado Programa el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL procede al préstamo de fondos destinados al financiamiento de los planes de reconversión que sean aprobados para las Obras Sociales calificadas y el Instituto.

Que los aludidos prestamos se realizaran a través de la suscripción de los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario correspondientes.

Que, a través de los mencionados Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario, las Obras Sociales participantes en el Programa autorizan expresamente a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) a proceder, de la recaudación de cada una de las mencionadas instituciones, a la retención automática de los montos correspondientes al pago de las cuotas del préstamo en cuestión.

Que los montos retenidos serán destinados al pago de los prestamos otorgados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta de necesidad que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS acuerden el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Instrúyese a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que retenga en forma automática, de la recaudación correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y a las Obras Sociales calificadas, las sumas destinadas al pago de los recursos que le sean asignados a través de los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario en el marco del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) y al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, a acordar el mecanismo para la implementación de dicha operatoria.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.-Roque B. Fernández.