Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1269/97

Acláranse los montos de garantía de oferta a constituir para el caso de los Sistemas Radioeléctricos de Concentración de Enlaces Privados (SRCEP).

Bs. As., 22/5/97

B.O: 23 / 5 / 97

VISTO, lo dispuesto por la Resolución CNT N° 2701/94 y sus modificatorias y lo tramitado en el expediente EXPCNC E. 000936/ 97,y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se aprobó el Reglamento del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

Que posteriormente por distintos actos administrativos se introdujeron modificaciones al mencionado reglamento.

Que de lo normado en el punto 5.3.4. del mismo corresponde aclarar los montos de garantía de oferta a constituir para el caso de los Sistemas Radioelectricos de Concentración de Enlaces Privados (SRCEP).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Aclárase que la garantía de oferta prevista en punto 5.3.4. de la Resolución N° 2701 CNI/94 y sus modificatorios que será aplicable a los interesados en Sistemas Radioelectricos de Concentración de Enlaces Privados (SRCEP) no contemplados en la excepción establecida en el punto 5.1. de dicha resolución, será equivalente a una suma única y total de $ 1.000.- cualquiera sea el numero de pares de canales radioelectricos ofertados. Para las áreas de explotación Buenos Aires, Rosario y Córdoba dicha suma se elevará a $ 15.000.- .

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.