DEUDA PUBLICA

Decreto 438/97

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir Títulos de la Deuda Pública denominada "Letras Externas a Mediano Plazo en Pesetas".

Bs.As., 16/5/97

B.O.: 26/05/97

VISTO el Expediente N° 010-000244/7 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T. O. 1996), la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.764 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales, las que han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para emisiones del sector privado.

Que se prevé una emisión de títulos en el mercado de la PESETA.

Que resulta conveniente autorizar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para una mejor administración del pasivo resultante de la colocación.

Que el artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, como también la Ley N° 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley N° 24.468 y la Ley N° 24.631 en su Capítulo III, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de créditos que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que los instrumentos a emitirse se encuentran comprendidos en las autorizaciones para las operaciones de crédito público de la Planilla N° 9 anexa al artículo 6° de la Ley N° 24.764.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1997", el artículo N° 16 de la Ley N° 11.672 y por el artículo 99, incisos 1° y 10, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a emitir Títulos de la Deuda Pública denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN PESETAS", en una o varias series con el aditamento del aņo de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta PESETAS VEINTE MIL MILLONES (V. N. ESP 20.000.000.000), en el presente ejercicio fiscal y siguientes, de acuerdo a las autorizaciones conferidas en la Ley de Presupuesto de cada año. Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados, conforme a las prácticas de mercado, para la administración del pasivo resultante de la colocación.

Art. 2°-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, adoptará las decisiones respectivas tendientes a la colocación de dichos instrumentos, acorde con las prácticas usuales en los mercados financieros y suscribirá, en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, la documentación que resulte necesaria a cuyo efecto se le faculta para:

a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización de las operaciones mencionadas en el artículo 1°.

b) Determinar el valor nominal de los Títulos a ser ofrecidos en venta dentro del límite del artículo 1°, las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos; y los mercados del exterior en el que serán ofrecidos.

c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y/o venta de los Títulos respectivos, conforme a las practicas vigentes.

d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de los Títulos, los que contemplaran cláusulas usuales a esos efectos.

e) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir los títulos que se ofrezcan.

f) Pagar todos los gastos en que deba incurrir y las comisiones que se acuerden, conforme a los contratos que se suscriban.

g) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar estas operaciones.

Art. 3°-Autorízase la inclusión, en las operaciones referidas en el artículo 1°, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los Tribunales ubicados en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPANA, pudiéndose extender la prórroga de jurisdicción a los tribunales estaduales y federales ubicados en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se autoriza a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, en la documentación que suscriba el MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por las operaciones financieras aprobadas por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4º-En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 23.928.

b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEN.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.