MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 450/97

Encomiéndase a la citada Jurisdicción, la representación y defensa del Estado Nacional en un juicio.

Bs. As., 21/5/97

B.O: 26 / 5 / 97

VISTO el Expediente N° 080-001437/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 555 de fecha 2 de febrero de 1972 se encomendó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en los autos caratulados "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA S.A. c/ESTADO NACIONAL s/expropiación indirecta" los que tramitaran por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 1, SECRETARIA N° 1.

Que en ellos recayó pronunciamiento definitivo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el que fue emitido el 21 de septiembre de 1989.

Que por otra parte, ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 3 se entablaron las actuaciones judiciales "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA c/COMPANIA NACIONAL AZUCARERA" en los cuales la SALA "A" de la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL dicto sentencia el 28 de noviembre de 1985, la que se encuentra firme y consentida.

Que en el citado tribunal del fuero comercial se encuentra radicado el proceso "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA s/quiebra", actuando como representante del ESTADO en juicio en estas dos últimas causas, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el titular del juzgado mercantil invitó al magistrado federal interviniente en el juicio expropiatorio a declinar su jurisdicción, con fundamentos compartidos por este último, quien resolviera declinar su jurisdicción.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION manifestó que el decisorio podría considerarse ajustado a la doctrina que nuestro mas Alto Tribunal ha sustentado en esta materia, por lo que correspondería consentir esa decisión, criterio que fue compartido por la cartera de ESTADO citada anteriormente.

Que en consecuencia resulta conveniente que la representación estatal en el juicio expropiatorio sea ejercitada en lo sucesivo por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1°. inc. c) de la Ley N° 17.516.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Derógase el Decreto N° 555 de fecha 2 de febrero de 1972.

Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la representación y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA S.A c/ESTADO NACIONAL s/expropiación indirecta", actualmente en trámite ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 2, SECRETARIA Nº 3.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.