Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 214/97

Modifícase la Resolución N° 238/96 - SH, mediante la cual se. establecieron entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán cumplir los "Criadores de Mercado".

Bs. As., 6/5/97

B.O.: 26/05/97

VISTO, el Expediente N° 001-001732/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340 del 1° de Abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de Abril de 1996 y N° 155 de fecha 26 de Marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 se establecieron entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán cumplir los "Criadores de Mercado".

Que la modificación introducida por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155/97. en su articulo 6°, reformuló el derecho de los "Creadores de Mercado" a que hace referencia el articulo 6° inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96, con el objeto de simplificar y agilizar la metodología de calculo para su ejercicio.

Que resulta necesaria la redefinición de dicho derecho a fin de evitar la introducción de distorsiones en el cálculo del mismo y contemplar la posibilidad de ausencia de licitaciones anteriores de instrumentos de igual plazo y moneda.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996.

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el artículo 6° Inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del mismo día de la licitación y hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de la misma, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual entre la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta, en las TRES (3) últimas licitaciones incluyendo la de ese día (para un mismo plazo y moneda), y la suma de los montos anunciados en las mismas, lo cual equivale al promedio de los porcentajes adjudicados en las tres últimas licitaciones ponderados por los montos anunciados en cada una de ellas. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. A partir del 1° de abril de 1997, el promedio ponderado de los porcentajes adjudicados en la primera vuelta, se calculará sobre la base de las TRES (3) licitaciones anteriores a la de la fecha, correspondientes al mismo plazo y moneda. En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación, de la fecha.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.