ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 442/97

Modificase la Resolución N° 107/97, mediante la cual se aprobó con carácter transitorio una nueva metodología operativa para los trámites de requerimiento de productos y servicios que deberán ingresarse por intermedio de las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Bs. As., 20/5/97

B.O.: 26/5/97

VISTO la Resolución D.E.-A N° 107 de fecha 14 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO, se aprobó con carácter transitorio una nueva metodología operativa para los trámites de requerimiento de productos y servicios que deberán ingresarse por intermedio de las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que por el artículo 11 de la mencionada Resolución se estableció que, cuando razones de complejidad y/o la naturaleza del tema lo justifique, se requerirá dictamen del Area Jurídica de la UDAI o de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, fijando un plazo para su cumplimiento.

Que a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa y la pérdida de tiempo, corresponde precisar el orden de intervención de cada una de ellas.

Que por los motivos expresados en el Considerando que antecede, procede reformular el artículo 11 de la citada Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Reemplázase el artículo 11 de la Resolución D.E.-A N° 107/97 por el siguiente: "Cuando razones de complejidad y/o la naturaleza del tema así lo justifiquen y/o requieran definición de índole legal, se solicitará dictamen al Area Interpretación de Leyes de la Gerencia que corresponda, dependiente de la Gerencia de Productos y Servicios, el que deberá producirse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Cuando la naturaleza y/o la complejidad del tema lo requiera, el Area Interpretación de Leyes que deba intervenir, se encuentra facultada para solicitar dictamen jurídico a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el que deberá emitirse en un plazo igual al establecido precedentemente".

Art.2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.