Subsecretaría de Población

MIGRACIONES

Disposición 520/97

Apruébase la Disposición N° 1957/97-DNM, por la que se modificó su similar N° 368/96 relativa a los extranjeros que están encuadrados en los criterios de admisión previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1434/89.

Bs. As., 14/5/97

B.O.: 26/05/97

VISTO lo actuado en el expediente N° 202.932-0/97 del Registro de la Dirección Nacional de Migraciones y el artículo 1° del Reglamento de Migración aprobado por el Decreto N° 1023 del 29 de junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1023/94 es facultad del Ministerio del Interior aprobar las normas aclaratorias interpretativas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, necesarias para la aplicación del nombrado Decreto.

Que por lo expuesto, resulta procedente aprobar lo dispuesto en autos por la Dirección Nacional de Migraciones.

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N° 1908 del 11 de Julio de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POBLACION

DISPONE:

Artículo 1° -Apruébase la Disposición N° 1957 de fecha 24 de marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Migraciones que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívase.-Aldo O. Carreras.

ANEXO I

Disposición DNM 001957

Bs. As., 24/3/97

VISTO, el expediente DNM N° 202.932-0/97, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición DNM N° 368/96 se eximió del procedimiento previsto en la Disposición DNM N° 3019/95 a los extranjeros que acreditando criterios de admisión en los términos previstos en los incisos a) y b) del artículo 15 del Decreto 1434/97, modificado por el Decreto 1023/94, presentasen una certificación judicial de indigencia.

Que, corresponde adecuar dicha disposición a los términos del inciso d) del artículo 5° del Decreto 1207/89 y hacer extensiva su aplicación a los demás trámites que se inicien en el marco del programa de regularización migratoria y documentación impulsado por el Ministerio del Interior a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°-Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Disposición DNM N° 368/96, por el siguiente: "ARTICULO 1°: EXIMESE del procedimiento establecido en la Disposición DNM N° 3019/95 a aquellos extranjeros que encuadrando en los criterios de admisión previstos en el artículo 15 del Decreto 1434/89, modificado por Decreto 1023/94, ajuicio de la Dirección Nacional de Migraciones acrediten estado de indigencia".

Art. 2°-Regístrese, y elévese a la Subsecretaría de Población para su aprobación. Cumplido dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, comuníquese y archívase.- Hugo A. Franco.