Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALDIENTARIO ARGENTINO

Resolución 253/97

Modifícase artículo 948 - Capítulo XI, Alimentos Vegetales.

Bs. As.. 24/4/97

B.O. 27/5/97

VISTO la necesidad de subsanar un error en el artículo 948-Capítulo XI, alimentos Vegetales-del Código Alimentario Argentino y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión plenaria de la Comisión Nacional del Código Alimentario Argentino realizada en la ciudad de Esquel entre los días 17 al 20 de noviembre de 1992 se decidió modificar el artículo 948 del Código Alimentario Argentino.

Que en la Resolución de este Ministerio 197/ 95 del 6 de junio de 1995 en su artículo 6° inciso d) aparece en la redacción del Inciso 1-d) del artículo 948 del C.A.A. un error en el rango de pH aceptado.

Que este error puede generar problemas ante la Autoridad Sanitaria Nacional y Jurisdiccional.

Que la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se efectúan en virtud de las facultades conferidas por artículo 2°, inciso h apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIL

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifíquese el texto del inciso l- d) del artículo 948 del Código Alimentario Argentino aprobado en la Resolución 197/95 en este Ministerio, quedando redactado de la siguiente forma:

1-d) El líquido drenado del escurrido de la piel, fibras y semillas deberá contener no menos de 5 por ciento de extracto seco libre de cloruro de sodio constituido por sólidos del tomate.

Se considerara cumplida la exigencia si la lectura refractométrica del líquido (según la Escala Internacional para Sacarosa) acusa un valor que no sea inferior a 4,2 %.

Su pH será inferior a 4,5.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese - Alberto Mazza.