Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 16/97

Apruébanse la Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicarán en el Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 20/5/97

B.O: 27/5/97

VISTO el Expediente N° 068/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995 y del 1° de noviembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires a la empresa "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA", aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.

Que por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995 y del 1° de noviembre de 1996, respectivamente, se aprobaron los Convenios Modificatorios al Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ha hecho uso de la opción prevista en el ARTICULO TERCERO del Convenio Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP N° 379/96, esto es, solicitar la habilitación al cobro del Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que a esos fines corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expida respecto del Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por Nota N° 093/97 el 2 de mayo de 1997.

Que de conformidad a lo establecido en el ARTICULO TERCERO, punto 3.2, del Acuerdo Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP N° 379/96, la Tarifa Básica de Peaje será proporcional al total de inversiones en obras y expropiaciones efectuadas a la fecha de inicio del cobro del mismo.

Que dicha Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional no podrá exceder de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), incluido el Impuesto al Valor Agregado, ni ser modificada antes del 1 ° de junio de 1999 o hasta la fecha de finalización y habilitación de las Obras de la Primera Etapa si ello hubiere ocurrido con anterioridad al 1° de junio de 1999.

Que la ubicación de las Estaciones de Peaje a habilitarse se encuentra determinada en el Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires y sus Convenios Modificatorios.

Que por Acta de fecha 20 de mayo de 1997 el Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se expidió sobre las precisiones adoptadas para la determinación de la Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo propuesto por la Concesionaria, todo ello de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión y el ARTICULO TERCERO del Convenio Modificatorio del 6 de septiembre de 1996 del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.-Apruébanse la Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicarán en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, conforme el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. Las tarifas de peaje que en el mismo se determinan serán de aplicación en cada una de las barreras de peaje que se habilitan, existiendo recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago de, como máximo, dos (2) peajes.

Art. 2°-La Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que por la presente se aprueban regirán a partir de la habilitación al cobro de Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3º-La Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA deberá dar a conocer el Cuadro Tarifario a los Usuarios mediante su publicación con no menos de 48 horas de anticipación al inicio del cobro del peaje y por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos TRES (3) de los principales medios periodísticos del país; y en por lo menos DOS (2) medios de la zona de influencia por un plazo de TRES (3) días, de acuerdo a la periodicidad del medio elegido por la Concesionaria.

Art. 4°-Notifíquese a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA la presente Resolución.

Art.5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto R. Cruz. -Néstor E. Alvarez. -Mónica V. Ettlin.-Héctor Neme.-Mario O. Sosa.