Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 289/97 y 449/97.

Apruébase el Instructivo para la confección del formulario de "Financiamiento a Cargo del Régimen Previsional Público", establecido por la Resolución Conjunta ANSeS N° 432 - SAFJP N° 455/95.

Bs. As., 21/5/97.

B.O.: 27/5/97.

VISTO la Resolución Conjunta ANSeS N° 432 - SAFJP N° 455/95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente fijar pautas uniformes para la confección del formulario de Financiamiento a Cargo del Régimen Previsional Público establecido por la Resolución citada en el Visto, dado que suelen presentarse discrepancias en los cálculos involucrados en el formulario por no estar expresamente consignada la cantidad de decimales a considerar en cada ítem.

Que en el citado formulario no se encuentra explicitada la manera de incorporar el concepto del retroactivo correspondiente a la Prestación Anual Complementaria a incluir en la primera liquidación de los retiros transitorios por invalidez.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución S.S.S. N° 373/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°-Apruébase el Instructivo para completar el formulario de "Financiamiento a cargo del Régimen Previsional Público" incorporado como Anexo I de la presente resolución.

Art. 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Walter E. Schuithess.-Alejandro Bramer Markovic.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "FINANCIAMIENTO A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO"

A continuación se indica el procedimiento para completar los diferentes ítems del Formulario.

Grupo de derechohabientes acreditados: completar el campo "% Pensión" con 2 enteros y redondear a 2 decimales (no obstante, se aclara que los cálculos de los v.a.n.u. se deberán efectuar con la totalidad de los decimales, sin redondear). Este campo solo se deberá completar para las prestaciones de Pensión por Fallecimiento y Retiro Definitivo por Invalidez.

  1. Ingreso Base en Pesos: consignar el Importe redondeado a 2 decimales.
  2. Ingreso Base en Cuotas: resulta de dividir el Ingreso Base en Pesos (A) por el valor de la cuota (con 4 decimales) del último día hábil del mes anterior a la fecha de fallecimiento o de la solicitud del retiro por invalidez. Consignar el importe en cuotas, redondeado a 4 decimales.

C. Prestación de Referencia del Causante (en cuotas): resulta de multiplicar el Ingreso Base en Cuotas (B) por 0.7 ó 0.5 (según corresponda de acuerdo a la condición de regularidad). Este resultado se deberá consignar redondeado a 4 decimales.

  1. Fecha de Solicitud: es la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, ante la Administradora.

  1. Fecha cese de pagos del empleador: se deberá consignar el último día liquidado por el empleador, o el último día de percepción de prestación sustitutiva.

  1. Meses devengados:

desde ___/___/___ se deberá consignar:

hasta ___/___/___ se deberá consignar:

Total meses: se calculará como el total de meses comerciales completos transcurridos en el período comprendido entre las fechas - desde - y - hasta -, más una fracción calculada de la siguiente manera:

                el día anterior al consignado en "desde"                 
                          -------------------                            
                                   30                                    


Este cálculo se deberá exponer redondeado a 4 decimales.

4. Haber Inicial: se deberá consignar el importe de la Prestación de Referencia del Causante (en cuotas) (C),

5. Coeficiente de proporción a cargo del RPP: surge del siguiente cálculo:

para causantes varones:           1963 - AN    
                                     35        

para causantes mujeres:           1968 - AN    
                                     35        

donde AN: año de nacimiento del causante.     


Este coeficiente deberá expresarse en tanto por uno, y consignarse en el formulario redondeado a 6 decimales.

6. PAGO MENSUAL A CARGO DEL RPP (en cuotas): resulta de multiplicar el Haber Inicial (4) por el Coeficiente de proporción a Cargo del RPP (5). Este importe deberá consignarse redondeado a 4 decimales.

PRIMERA LIQUIDACION A CARGO DEL RPP (en cuotas): resulta de multiplicar el Pago Mensual a Cargo del RPP (6) por la siguiente expresión:

[Total Meses (3) + 1/12 * Meses PAC]

- donde Meses PAC es igual al total meses (3) menos los Meses comerciales completos posteriores al último 30 de junio o 31 de diciembre ocurrido.

- Este importe deberá consignarse redondeado a 4 decimales, e incorporarse en el formulario como se indica a continuación.

d. PACO MENSUAL A CARGO DEL R.P.P. (b * c):         Cuotas .............   

e. PRIMERA LIQUIDACION A CARCO DEL R.P.P. (a * d)   Cuotas .............   
(incluye x.xxxx meses PAC)                                                 


RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ, PENSION POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD O PENSION POR FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ.

  1. Valor Actual Esperado (en cuotas): surge de multiplicar la Prestación de Referencia del Causante en cuotas (C) por el valor actuarial necesario unitario (v.a.n.u., se aclara que los cálculos se deberán efectuar con la totalidad de los decimales, sin redondear). Este resultado se deberá presentar redondeado a 4 decimales.
  2. Capital acumulado por aportes obligatorios (en cuotas): corresponde tomar los aportes obligatorios sujetos a comisión (netos de comisión) incluyendo, si los hubiera, los intereses resarcitorios, efectivamente acreditados en la CCI del causante a la fecha de fallecimiento (se deben excluir los depósitos convenidos, las imposiciones voluntarias y los aportes obligatorios no sujetos a comisión). Este importe se deberá expresar redondeado a 4 decimales.
  3. Capital Total a Integrar (en cuotas): surge de restar al Valor Actual Esperado (1) el Capital acumulado por aportes obligatorios (II). El resultado se deberá exponer redondeado a 4 decimales.
  4. Coeficiente de proporción a cargo del Régimen Previsional Público: Este coeficiente deberá expresarse en tanto por uno, y consignarse en el formulario redondeado a 6 decimales.
  5. Capital a Cargo del Régimen Previsional Público: resulta de multiplicar el Capital Total a Integrar (III) por el Coeficiente de proporción a cargo del Régimen Previsional Publico (IV), cuyo importe en cuotas se deberá exponer redondeado a 4 decimales.