Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMBNTARIO ARGENTINO

Resolución 254/97

Derógase el artículo 249 el cual autoriza la administración intraperitonal de clorhidrato de oxitetracilina 90 minutos antes de la faena de las especies de consumo.

Bs. As., 24/4/97

B.O. 27/5/97

Visto el expediente Nº 1-47-3280-96-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Sanidad Animal requiere la derogación del artículo 249 del Código Alimentario Argentino, el cual autoriza la administración intraperitonal de clorhidrato de exitetraciclina 90 (noventa) minutos antes de la faena de las especies de consumo.

Que actualmente este tipo de procedimiento ha perdido sostén técnico para permanecer en el citado cuerpo legal.

Que en la oportunidad de la sanción del Código Alimentario Argentino se admita el uso de antibióticos como agentes conservadores de productos cárneos.

Que en la actualidad se considera desaconsejable el uso de inhibidores bacterianos con fines no medicamentosos.

Que las regulaciones sobre el uso de antibióticos como conservantes cárneos dificultan el comercio internacional de esos productos.

Que en consecuencia, es conveniente la derogación del Artículo 249 del Código Alimentario Argentino.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica y la Comisión Nacional de Alimentos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso h), apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Derogase el artículo 249 del Código Alimentario Argentino.

Art. 2°-Regístrese. publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Alberto Mazza.