DIA DE LA MUJER DESTACADA
Ley 24.821
Institúyese en el mes de marzo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, Premio Nacional.
Sancionada: Abril 30 de 1997.
Promulgada: Mayo 22 de 1997.
B.O.: 28/05/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Institúyese el Día de la Mujer Destacada en el mes de marzo de cada año coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, fecha en que el organismo de aplicación otorgará el Premio Nacional a la Mujer Destacada del Año.
ARTICULO 2°-El Consejo Nacional de la Mujer, otorgará el premio instituido a través de un concurso donde, por medio de un Jurado designado a tal efecto, se seleccione a la merecedora de dicha distinción entre las candidatas propuestas .por los respectivos jurados provinciales.
ARTICULO 3°-A los efectos del artículo anterior se realizarán concursos previos en los municipios o comunas rurales para que los gobiernos provinciales a través de los jurados pertinentes, designen la mujer destacada de cada provincia.
ARTICULO 4°-Los jurados en todos los casos serán designados por las respectivas jurisdicciones ad honorem.
ARTICULO 5°-Para la designación de los jurados deberán ser tenidos en cuenta los miembros de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y/o miembros destacados de la comunidad atendiendo especialmente al carácter mixto de la conformación del mismo.
ARTICULO 6º-Las fechas de los concursos previos deberán ser establecidos por cada provincia y municipios, de modo tal que durante el mes de enero de cada año el Consejo Nacional de la Mujer pueda disponer el listado de todas las candidatas para la elección final.
ARTICULO 7°-Comuníquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AŅO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.821-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
Decreto 466/97
Bs. As.. 22/5/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.821 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V.